SIN INFORMACION

INVERSIONES EL CUBO SPA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2°).- Que de los elementos de hecho que se indican en el recurso, se desprende que el sustento del mismo corresponde a una problemática de naturaleza infraccional, que no se enmarca dentro de las hipótesis normativas contenidas en las disposiciones citadas en el párrafo que precede. 3°).- Que en tal contexto, y entregando el derecho las vías jurisdiccionales ordinarias adecuadas para la impugnación de las infracciones que subyace a su presentación, se desprende que esta acción cautelar no resulta la vía idónea para proceder a la reparación pretendida por la recurrente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1070-2024.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1070-2024.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: a lo principal, al primer, segundo, tercer, cuarto y sexto otrosíes, aténgase a lo que se resolverá. Al quinto otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Const

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