SOCIEDAD AGRICOLA NOVICIADO LTDA/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL - (LTE) VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Comparece el abogado Jorge Mandujano Guillen, en representación de la Sociedad Agrícola El Noviciado Ltda., deduciendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Resolución N°131/2022, de 20 de diciembre de 2022, de la Directora (S) de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, mediante la cual, según se expresa, en forma arbitraria, ilegal e improcedente, resolvió rechazar la Solicitud de Permiso de Edificación de Obra Nueva, para la propiedad ubicada en Servidumbre Camino a Noviciado N°2958, loteo ML-11, Rol SII N°2911-11, sin contener una información clara y certera sobre los
Fundamentos
fundamentos que motivan el rechazo. Expone que la solicitud en cuestión, atiende a la construcción de un proyecto para un “Centro de Distribución y Bodegaje”, con una superficie total a edificar de 55.589,58 m2., emplazado en la comuna de Pudahuel, sector rural, normado por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, habiendo obtenido previamente las autorizaciones respectivas, en particular el Informe de Factibilidad para Construcciones y la aprobación del Anteproyecto, en el año 2019 y 2020, respectivamente. Afirma que la solicitud cumplió con todos los requisitos establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, su Ordenanza, sin observaciones, impidiendo conocer, en forma oportuna, los reparos que supone llevaron a la DOM adoptar la decisión de rechazo. Afirma que la resolución reclamada es ilegal porque carece de la debida fundamentación, pues no señala cuáles son las normas urbanísticas que el proyecto supuestamente habría infringido y que justificarían,
Fallo
por tanto, el rechazo del permiso de edificación solicitado, haciendo sólo referencia a documentos como memorándums, que son de uso interno y desconocidos para la reclamante y, por otra parte, el Informe Final N°403 de 2 de junio de 2022, de la Contraloría General de la República, que también se menciona en la Resolución N°131/2022, no precisa qué parte de dicho informe concierne al permiso rechazado o cómo podría ese documento haberse considerado para resolver el rechazo del permiso. Así, al carecer de la debida fundamentación, la resolución reclamada vulnera lo previsto en los artículos 11 inciso segundo, y 41 de la Ley N°19.880, y también el derecho a un debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política. Luego, expresa, que la Resolución de rechazo, contraviene el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y, el punto 1.4.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, al no señalar las normas urbanísticas supuestamente incumplidas. Añade que se ha contravenido el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al desconocer la potestad interpretativa de la Seremi respecto de los instrumentos de planificación territorial, como lo es el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en relación al Informe de Factibilidad para Construcciones, como su facultad de supervigilancia. Por último Infracción a lo previsto en el artículo 55, inciso cuarto, de la LGUC, en relación al artículo 2.1.19, numeral c
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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Comparece el abogado Jorge Mandujano Guillen, en representación de la Sociedad Agrícola El Noviciado Ltda., deduciendo reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Resolución N°131/2022, de 20 de diciembre de 2022, de la Directora (S) de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, median
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