SIN INFORMACION

CUEVAS RIVERA, MONSERRAT ANAHIS/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EVELYN NATALIA RIVERA MONTERREY, administrativa, cédula de identidad N°18.757.969-4, en representación de su hija menor de edad MONSERRAT ANAHIS CUEVAS RIVERA cédula de identidad N°25.894.556-5, interponiendo acción constitucional de protección, en contra del Fondo Nacional de Salud, rol único tributario N°61.603.000-0, representada legalmente por su Director Nacional, don CAMILO CID PEDRAZA, Licenciado en Ciencias Económicas, cédula de identidad N°8.804.969-1, por su negativa a suministrarle a la actora el fármaco denominado Trikafta que esta requiere para el tratamiento de su cuadro de fibrosis quística. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su hija Monserrat Anahís, de 6 años de edad, padece un caso severo de Fibrosis Quística con la mutación genética p.Phe508.del. 3, enfermedad genética, degenerativa, invasiva, grave y letal, siendo diagnosticada al año de vida, luego de sufrir una serie grave de neumonías a repetición, estando desde entonces constantemente ligada a atenciones de salud y tratamientos. Explica que para la familia se volvió costumbre y rutina asistir recurrentemente a terapias y consultas médicas con profesionales sanitarios de distintas especialidades, ello porque rápidamente comenzó a mostrar los signos de enfermedad como insuficiencia pancreática y constantes exacerbaciones lo que la sitúa en un estadio tempranamente grave de la enfermedad y con riesgo vital. Puntualiza que Monserrat Anahís presenta la variante genética p.Phe508.del.3 que está generalmente asociado a las formas más graves de la enfermedad y al compromiso de páncreas y tracto gastrointestinal y quienes la padecen presentan enfermedad pulmonar generalmente severa. En otras palabras, Monserrat presenta una variante particularmente agresiva, asociada a un alto compromiso multisistémico, desarrollando en el final de la enfermedad compromiso obstructivo crónico, insuficiencia pancreática, desnutrición, entre otros. Agrega que la niña de autos ha sufrido 25 exacerbaciones, de las cuales ha estado internada de gravedad en al menos 9 oportunidades a sus sólo 6 años de edad. Menciona que el sistema respiratorio de la niña Monserrat no es el único afectado, sino que también lo es el sistema digestivo. Desde pequeña ha presentado problemas nutricionales para alcanzar un peso y talla normales. Esto se debe a la insuficiencia pancreática exocrina severa, que ocurre cuando el intestino delgado no puede digerir los alimentos por completo debido a problemas con las enzimas producidas por el páncreas lo cual una manifestación de la Fibrosis Quística. Esto compromete severamente el desarrollo de Monserrat como las posibilidades de su sistema inmune defenderse. Indica que la médico tratante es categórica en señalar que, no obstante, tener su hija una buena adherencia al tratamiento ambulatorio garantizado por la canasta GES, Mo

Fallo

por tanto, mal puede Fonasa financiarla, ni menos autorizar tal financiamiento de mutuo propio, pues ello es abiertamente ilegal; porque se pretende que Fonasa haga caso omiso y actúe también en contra de lo dispuesto en la denominada Ley Ricarte Soto (20.850) que establece el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, respecto de un medicamento como el requerido, que no ha sido incorporado a este sistema; porque ninguna norma del ordenamiento que rige a este Servicio lo faculta para financiar tratamientos que no se encuentren expresamente incorporado como prestación GES, quedándole completamente prohibido acceder a la petición incoada, tanto en la sede administrativa como por vía jurisdiccional, lo que en ningún caso implica que no existe acceso garantizado a tratamiento de la enfermedad que padece la menor Monserrat. En cuanto a la inconstitucionalidad que postula, manifiesta que un eventual financiamiento por parte de FONASA del tratamiento solicitado por la recurrente no sólo resulta ilegal sino que también es contrario a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República. En base a lo argumentando latamente, pide que se rechace el recurso de protección de autos, y en un otrosí de su libelo solicita que se oficie al SERVICIO MÉDICO LEGAL a fin de que informe sobre la relación entre el suministro del medicamento denominado "Trikafta" y la sobrevida de las menores, requiriendo especialmente dictaminar si,

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CUEVAS RIVERA, MONSERRAT ANAHIS/ Fondo Nacional de Salud Recurso de Protección Rol N° 493-2024.- La Serena, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EVELYN NATALIA RIVERA MONTERREY, administrativa, cédula de identidad N°18.757.969-4, en representación de su hija menor de edad MONSERRAT ANAHIS CUEVAS RIVERA cédula de identidad N°25.894.556-5, interponiend

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