SIN INFORMACION

JARA PRADENA, PAULA/COMITÉ DE ADELANTO Y MEJORAMIENTO LAS TERRAZAS DE ELQUI

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paula Andrea Jara Pradena, abogada y funcionaria pública, divorciada y residente en la Parcela V-27 en Ruta D-215 S/N, Nueva Talcuna, comuna de Vicuña, y deduce recurso de protección en su nombre y en representación de su familia conformada por menores de edad y adultos mayores, en contra del Comité de Adelanto y Mejoramiento Las Terrazas de Elqui, representado por Roxana Elizabeth Guerrero Ibarra. Sostiene que es madre de cuatro hijos y cuidadora de sus padres, se trasladó a Nueva Talcuna, un área rural ubicada en la comuna de Vicuña, motivada por la enfermedad de cáncer que padece su padre. Da cuenta de la adquisición del inmueble por parte de su madre en noviembre del año 2020 y que el loteo completo donde se encuentra el terreno cuenta con 70 parcelas, cada una con luz y agua, siendo abastecida por un pozo común. Relata que desde un inicio no tuvo ningún problema respecto de los suministros de luz y agua, y que posteriormente se organizó la comunidad creando el Comité de Adelanto y Mejoramiento Las Terrazas Del Elqui, siendo elegido en esa oportunidad como presidenta subrogante, sin perjuicio de que en la actualidad no detenta ese puesto en atención a quien es funcionaria pública con prohibición de pertenecer a cualquier tipo de directorio con esa naturaleza. Expone que desde los inicios hubo problemas con esa directiva, dando cuenta de la existencia de diversas irregularidades. Sostiene que hace seis meses aproximadamente se creó un grupo de Whatsapp, en el cual los propietarios de algunos terrenos, entre los cuales se encontraba el tesorero de la directiva, señalaron que el agua no llegaba a sus parcelas, aludiendo a un incumplimiento por parte de la inmobiliaria que vendió el loteo completo, discurso que se fue manifestando por otras personas que también alegaron no tener agua por responsabilidad de la inmobiliaria, señalando el tesorero que era todo el sector alto el que tenía el mismo problema. Expresa qu

Fundamentos

considerando que anteriormente los cortes únicamente decían relación con unos terrenos de forma aislada, y se está tratando de generar antecedentes y la conciencia colectiva de que existe un incumplimiento por parte de los vendedores de las parcelas, es decir, la inmobiliaria vendedora, haciendo alusión a cañerías en mal estado, la falta de un tercer estanque. Indica que el acto denunciado que vulnera los derechos fundamentales de la recurrente consisten en la falta de formalidades dispuestas en los estatutos del Comité para dar validez a los acuerdos tomados, indicando que las últimas dos actas carecen de sus contenidos mínimos, dando cuenta que deben estar firmadas por tres directores existiendo para tales efectos la posibilidad de reemplazar las ausencias de los titulares por 3 suplentes, dentro de los cuales se excluye por tener la prohibición expresa, sin perjuicio de que su renuncia al cargo no ha sido plasmada en la actualidad. Da cuenta que el acta respectiva tiene la individualización de solamente dos directores y que en la última acta en la cual se ratifica la mantención de los cortes de agua, no es individualiza ningún director o directora. En segundo término, hace referencia a la utilización de engaños y un confuso relato de los hechos para la adopción de los acuerdos y la existencia de conflictos de intereses. Luego sostiene que existe una exclusión y restricción de forma arbitraria en la distribución del agua, dando cuenta que desde el corte de agua realizado el 5 de abril del 2024, hasta la fecha de interposición del presente recurso la actora no cuenta con suministro de agua por los cortes intencionales de agua que realiza la directiva y la comisión de agua, sin que exista alguna causa legal para que, de forma permanente, se vea privada del vital elemento. Que dicha arbitrariedad se ve aumentada por el hecho de que existe una gran cantidad de agua en el pozo que da abasto incluso para que algunas de las parcelas mantengan cabañas y piscinas de recreación y vacaciones que los propietarios arriendan, las que cuentan con amplios espacios verdes, por lo que la restricción del agua se vuelve totalmente desproporcionada, arbitraria e ilegal. Finalmente da cuenta que, a raíz de las denuncias y reclamo se comenzó a realizar un acoso permanente por parte de la directiva hacia su familia. Respecto de las garantías vulneradas, expone que la actuación de los recurridos afecta las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, e indica que, a través del presente recurso, pide que se deje sin efecto el acuerdo de cerrar las válvulas por haber sido alcanzado a través de engaños, y con otros propósitos, y que, en consecuencia, se abran las válvulas de forma permanente como el sistema antes de los cortes programados, en ambos sectores y que la problemática que tienen algunos terrenos en el sector alto sea subsanada de forma particular o individual, pero no afectando al resto

Fallo

Por lo expuesto solicita que se ordene al recurrido abrir las llaves de válvulas de distribución de agua de forma permanente en todos los loteos correspondientes a ambos sectores dejando sin efecto el acuerdo tomado en asamblea por haber sido un acuerdo ilegal o que se adopte cualquier otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña los siguientes documentos: Certificado Vigencia Comité de Adelanto y mejoramiento; Certificado Directorio Vigente; Acta de Asamblea con acuerdo de cortes programados. SEGUNDO: Que informa el recurso Roxana Elizabeth Guerrero Ibarra, solicitando el rechazo del recurso con costas. Señala que el Comité de Adelanto y Mejoramiento Las Terrazas de Elqui es una persona jurídica sin fines de lucro, compuesta por un directorio, presidente doña Roxana Elizabeth Guerrero Ibarra, secretario doña Patricia Ivonne Barahona Frías, Tesorero Janet Pamela Carvajal Suarez, y siendo suplente de esta directiva Paula Andrea Jara Pradena, Patricia Alejandra Mouras Arriagada y Rosa Jacqueline Rojo Correa, según certificado de directorio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sostiene que efectivamente, el loteo completo ha tenido problemas con el agua, responsabilidad que pertenece exclusivamente a la inmobiliaria dado a que el estanque no permite dar distribución de agua a todos los sectores, lo que motivó que el Comité se organizara a fin de buscar alternativas que permitieran dar solución a la

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Jara Pradena, Paula Andrea Comité de Adelanto y Mejoramiento Las Terrazas de Elqui Recurso de protección Rol N° 528-2024 La Serena, cuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paula Andrea Jara Pradena, abogada y funcionaria pública, divorciada y residente en la Parcela V-27 en Ruta D-215 S/N, Nueva Talcuna, comuna de Vicuña, y deduce recurso de prote

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