FARÍAS/ORMAZÁBAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los raciocinios quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que de los elementos de convicción acompañados al juicio, los que se aprecian conforme a la sana crítica, es posible consignar los siguientes hechos relevantes. Parte N° 213 de 14 de abril de 2022, correspondiente a la 2° Comisaría de Carabineros de Licantén, que se transcribe en la sentencia en estudio, del cual se desprende que Guillermo Farías Guerrero conducía la camioneta marca Nissan, modelo Navara, Placa Patente CLFK-26, año 2010, por la Ruta J-60, en dirección oriente, por la cual se llega a Licanten, en el sector Quelmen señalizó y comenzó a virar para ingresar a un supermercado del sector y cuando había iniciado la maniobra, la camioneta marca Chevrolet, Placa Patente N° LYVW-72modelo Colorado, año 2020 que se desplazaba en el mismo sentido, conducida por Claudio Ormazábal Medina, quien en un proceso de adelantamiento, ésta última perdió el control y se volcó. Se consigna que el conductor de la camioneta Chevrolet, reconoce que el conductor de la camioneta Nissan que le antecedía, señalizó para luego intentar virar a la izquierda y producto de aquello, Claudio Ormazábal Medina perdió el control de su móvil. El hecho ocurrió alrededor de las 14 horas y en un sector donde existía línea discontinua. 2.-Set fotográfico de fojas 9, donde se observa la zona donde acaecieron los hechos, en que si bien existe línea discontinua, a pocos metros hacia el poniente la calzada aparece con línea continua. 3.-Declaración de fojas 9 del conductor Claudio Ormázabal Medina, quien si bien dice no ser efectivo lo que dice el parte policial, no precisa en que aspecto aquello no sería verdad, por lo que en tal situación en nada altera el contenido del parte policial. 4.-Informe Técnico de fojas 79, de 5 d
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la juez de primera instancia, los que tiene por reproducidos. No se condena en costas a la parte vencida, por estimar que tuvo motivos plausibles para actuar.- Regístrese y devuélvase en su oportunidad Rol N° 47-2023.- Policía Local. Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-
Fallo
fallo en cuestión será mantenido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 145, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 14, 32 y 36 de la Ley N° 18.287, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de seis de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos Rol 624-2022 del Juzgado de Policía Local de Licantén, que hizo lugar a la querella infraccional deducida en lo principal del escrito de fojas 41 por Claudio Ormazábal Medina en contra de Guillermo Farías Guerrero; que acogió demanda civil de indemnización de perjuicios de fojas 41, interpuesta en el escrito de fojas 41 por Claudio Ormazábal Medina en contra de Guillermo Farías Guerrero y solidariamente en contra de Jaime Arancibia Peña; que condenó a Guillermo Farías Guerrero como autor de la conducción culpable y descuidada al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento obstruyendo la circulación del móvil P.P.U LYVW-72, conducido por Claudio Ormazábal Medina, causando daños, hechos acaecidos el 14 de abril de 2022 en la Ruta J-60, sector Quelmen, comuna de Licantén al pago de 1,5 unidades tributarias mensuales de multa a beneficio municipal; que condena a Guillermo Farías Guerrero Guerrero y solidariamente a Jaime Arancibia Peña a pago de $ 12.000.000.- (doce millones de pesos) por concepto de daños y perjuicios, reajustados conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor y al pago de las costas del juicio; y, en su lugar, SE ABSUELVE de tod
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los raciocinios quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que de los elementos de convicción acompañados al juicio, los que se aprecian con
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