SIN INFORMACION

MATURANA/SILVA DIRECTOR NACIONAL DE PERSONAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de febrero de 2024 comparece don Bastián Alejandro Maturana Zapata, Cabo 2º de Carabineros, deduciendo recurso de protección en contra de don Pablo Andrés Silva Chamorro, General Inspector, Director Nacional de Personal de Carabineros, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en su traslado a la 16ª Comisaría de La Reina dispuesto mediante acta de traslado documento electrónico N.C.U 196443034, de fecha 07 de diciembre de 2023, vulnerando con ello las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que durante el desarrollo de su carrera profesional ha cumplido funciones como Carabinero de Orden y Seguridad, con apego al régimen disciplinario, principios éticos, morales y valóricos que deben adornar a cada Carabinero y que actualmente se encuentra finalizando el curso de especialización "Curso Tic, Soporte Computacional" en la Escuela de Especialidades, aprobando el proceso académico con una de las notas más altas entre los 6 funcionarios. Agrega que el día 4 de diciembre de 2023 comenzó la práctica en los talleres, con una duración de 2 semanas. Indica que el 10 de diciembre de 2023, mientras se encontraba realizando dicho curso, fue notificado sorpresivamente mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp que sería trasladado a la 16ª Comisaría de La Reina, en virtud del acta de traslado documento electrónico N.C.U 196443034, de fecha 07 de diciembre de 2023. Señala que, al momento de ser notificado del traslado, firmó el acta respectiva manifestando su disconformidad con la medida adoptada, especialmente

Fundamentos

considerando que esta no contenía motivos que la justificaran, y que implicaba que no podría continuar con la fase práctica del curso ni ejercer posteriormente la especialidad para la que se estaba formando con la debida acuciosidad, lo que desde ya le parecía injusto y arbitrario. Por otra parte, refiere que se encuentra al cuidado de su madre, Gabriela del Carmen Zapata San Martín, situación que se ve perjudicada con su traslado. Argumenta que, conforme a los principios constitucionales y de la administración pública, los traslados del personal de Carabineros deben regirse por la interdicción de la arbitrariedad, adoptando decisiones bajo criterios de igualdad, equidad y objetividad y que, en la especie, no se habría tomado en consideración el Manual de Traslado de Carabineros, que establece que primero debe considerarse la situación de la red familiar para un adecuado desempeño de las funciones policiales, y que si se encuentra realizando un curso para mejorar sus funciones, lo lógico es que pueda terminarlo. El recurrente sostiene que la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, en orden a disponer su traslado a la 16ª Comisaría de La Reina, vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la afectación de su derecho a la integridad física y psíquica, reconocido en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, señala que el traslado dispuesto le impide ejercer la especialidad que estudió y para la cual se preparó con dedicación, obteniendo altas calificaciones, lo que claramente ha generado en su ánimo un menoscabo y sentimientos de injusticia y frustración que afectan su integridad psíquica y emocional. Por otra parte, en lo que respecta a la vulneración de su derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, el actor sostiene que la Dirección Nacional de Personal ha incurrido en una diferencia arbitraria al disponer su traslado sin fundamento, en circunstancias que los traslados deben ser adoptados bajo criterios de igualdad, equidad y objetividad, conforme a los principios que rigen a la administración pública y los procedimientos establecidos en el Manual de Traslados de Carabineros, lo que claramente no ha ocurrido en la especie, configurándose una situación de desigualdad respecto de los demás funcionarios de la institución. Añade que el acto impugnado no solo carece de una motivación racional, sino que además contraviene los preceptos legales aplicables que regulan los traslados del personal de Carabineros, lo que refuerza el carácter arbitrario e ilegal del mismo y la consecuente vulneración de las garantías constitucionales invocadas.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección, ordenando dejar sin efecto el traslado dispuesto a la 16ª Comisaría de La Reina y permitirle terminar el curso "Tic Soporte Computacional" en la Escuela de Especialidades. SEGUNDO: Que al evacuar el informe requerido la Dirección Nacional de Personal de Carabineros solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por el Cabo 2° Bastián Alejandro Maturana Zapata, oponiendo la extemporaneidad del mismo, la ausencia de un derecho indubitado que se haya vulnerado, y la falta de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del recurrido. En cuanto a los antecedentes, se indica que el recurrente ingresó a la institución el 16 de enero de 2016, siendo destinado, luego de diversos traslados, desde el Grupo de Especialidades de la Escuela de Especialidades de Carabineros a la 16ª Comisaría de La Reina a contar del 02 de enero de 2024, en virtud del documento electrónico N.C.U. 196444043, siendo notificado personalmente de dicha decisión el 10 de diciembre de 2023. En contra de ese traslado interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado mediante documento electrónico N.C.U. 198074739, de 05 de enero de 2024, notificado el 16 de enero de 2024. Respecto a la extemporaneidad, sostiene que, considerando que la notificación del rechazo del recurso de reconsideración se efectuó el 16 de enero de 2024, el plazo de 30 días corridos para interponer el recurso de protección se encontraría vencido a la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 15; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de febrero de 2024 comparece don Bastián Alejandro Maturana Zapata, Cabo 2º de Carabineros, deduciendo recurso de protección en contra de don Pablo Andrés Silva Chamorro, General Inspector, Director Nacional de Personal de Carabineros, por el acto

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