SANTA MARTA INVERSIONES SPA C/ ANA MARIA TERESA DE SANTA GEMM FRANZANI ESPINOSA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos acreditados y no acreditados en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que, por sentencia de 14 de marzo pasado, pronunciada por el Juez de Garantías de Talca Ricardo Riquelme Carpenter, en la causa Rit N°O-2461-2023, en procedimiento por delito de giro doloso de cheques, se absolvió a ANA MARÍA TERESA DE SANTA GEMMA FRANZANI ESPINOZA, de la querella en que se le imputa responsabilidad en calidad de autora en el delito de giro doloso de cheques en perjuicio de la empresa Santa Marta Inv. SpA., referido a los documentos serie 2022DM 001-216-0000 número 3471555 por la suma de $17.500.000.- de fecha 01 de agosto de 2022, revalidado el 24 de marzo de 2023, y cheque serie 2022DM 001-216-0000 número 3471534 por la suma de $8.120.000, de fecha 24 de marzo de 2023. El abogado Carlos Rojas, por la querellante, dedujo recurso de nulidad en contra del
Fallo
fallo absolutorio. 2) Que, la querellante del procedimiento dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, fundándolo en dos causales, una planteada como principal, y otra, como subsidiaria. 3) Que la causal principal es la recogida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Y la invoca en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Lo propio respecto del texto del artículo 297 del mismo cuerpo normativo. Al respecto manifiesta el recurrente: “(..) una simple lectura de la sentencia, en el considerando quinto de la misma “valoración de la prueba” se puede apreciar lo siguiente: 1º Que el sentenciador argumenta que para que exista el tipo penal, este se debe configurar con la concurrencia copulativa de diversos elementos formales, constituidos por el giro del cheque, el protesto de mismo y su notificación al girador, así como la circunstancia de no consignarse dentro de plazo fondos suficientes para su pago, en la oportunidad correspondiente. Agrega además que si bien se acreditó el giro de los documentos por parte de la querellada, la prueba fue absolutamente insuficiente para producir la convicción y establecer más allá de toda duda razonable, la fecha y circunstancia de que los protestos y la efectividad de haberse realizado la gestión preparatoria de notificación judicial de los cheques y que se hubiese certificado por el ministro de fe correspondiente que la querellada no opuso tacha de falsedad a su firma o que no consignó f
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1) Que, por sentencia de 14 de marzo pasado, pronunciada por el Juez de Garantías de Talca Ricardo Riquelme Carpenter, en la causa Rit N°O-2461-2023, en procedimiento por delito de giro doloso de cheques, se absolvió a ANA MARÍA TERESA DE SANTA GEMMA FRANZANI ESPINOZA, de la querella en que se le imputa r
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