/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Paula Vial Reynal en representación de GILBERTO DEL CARMEN MUÑOZ TAPIA, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 10 de abril de 2024 por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del 2024, la cual rechazó de manera ilegal y arbitraria la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente. En este sentido, solicita se acoja la acción constitucional de amparo, revocando la resolución señalada y ordenando la concesión de la libertad condicional a Gilberto Del Carmen Muñoz Tapia, otorgando la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que el amparado se encuentra cumpliendo diferentes condenas por delitos de estafa, dando inicio al cumplimiento de estas en el año 2009, y teniendo como fecha de término del cumplimiento el día 20 de marzo del 2026, según consta en su ficha única de condenado. Según el mismo documento, el tiempo mínimo exigido para la obtención de la Libertad Condicional se cumplió el 24 de marzo 2016, es decir con un amplio margen de tiempo, dando cumplimiento hace más de 8 años a lo exigido por el artículo 2 N°1 del decreto ley N°321. En cuanto a su calificación de conducta, esta ha sido calificada como Muy Buena en los últimos 3 bimestres anteriores a su proceso de postulación, por el tribunal de conducta del CCP de Linares, lo que consta en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, cumpliéndose
Fallo
por tanto el requisito exigido en el artículo 2 N°2 del decreto ley N°321. Según informe laboral de fecha 22 de abril de 2024, emitido por Gendarmería de Chile, específicamente por el encargado del área laboral José Coloma Quiroz, su representado ha sido calificado con conducta Muy Buena en el área laboral, constando la realización de actividades en el pabellón de adulto mayor del recinto penal, consistente principalmente en trabajos de aseo y ordenanza. Adicionalmente, destaca la realización de trabajos en talabartería y la participación en cursos de instalación y mantención de paneles solares, el cual fue aprobado con un 100% de asistencia, en 320 horas cronológicas, durante el año 2021, siendo ingresado al libro de registro de ingresos del área laboral. Además, durante los últimos años se ha encargado personalmente de asistir en todas sus necesidades a don Pedro Palma Orellana, adulto mayor interno en el C.C.P de Linares, encargándose de sus labores de aseo, de proporcionarle sus medicamentos, y de cubrir cualquier otro requerimiento o necesidad del mismo, dando cuenta de su preocupación por el prójimo, empatía y buena disposición. Durante el cumplimiento de su condena, Gilberto ha realizado distintas actividades de intervención en el eje laboral y de capacitación socio-ocupacional y psicosocial, como han sido talleres de rutina ocupacional y talleres de radioteatro, en los cuales ha obtenido evaluación satisfactoria. Además, ha realizado talleres de capacitación en estr
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Talca, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la abogada Paula Vial Reynal en representación de GILBERTO DEL CARMEN MUÑOZ TAPIA, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción
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