SIN INFORMACION

NATALIA ANDREA CONTRERAS BELTRÁN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) En estos autos Rol Corte N° 8501-2024 comparece la abogada Giovanna Carvajal en favor de doña Natalia Contreras Beltrán, cuyo domicilio indica, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., estimando ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida al no adecuar el Plan de Salud en lo que se refiere a prestaciones de salud mental. Explica que la persona en cuyo favor interpone la acción cautelar se encuentra adscrita a un Plan denominado Hogar Sur 6000, el que contempla menores beneficios en la cobertura de prestaciones de salud mental que aquellas que se otorgan para prestaciones relacionadas con la salud física, estableciendo diferencias arbitrarias y vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Luego de hacer referencia a la normativa que estima aplicable al caso propuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se le ordene a la recurrida poner término a las diferencias arbitrarias para las prestaciones de salud mental de doña Natalia Contreras. 2°) Que la ISAPRE recurrida considera que no existe ilegalidad ni arbitrariedad alguna, sin perjuicio de lo cual se allana a la petición formulada en el recurso deducido, y afirma que procederá a gestionar los cambios y ajustes que sean necesarios para equiparar las coberturas y topes de las prestaciones de salud mental del Plan contratado por la recurrente con aquellas que corresponden a las de salud física. Considera que atento lo señalado, el recurso habría perdido oportunidad. 3°) Que atendido el allanamiento de la recurrida, no resulta necesario efectuar mayores consideraciones, salvo señalar que conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.331, la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. debió adecuar el plan de salud de la parte recurrente para que así se equiparen las coberturas de salud mental con aquéllas que digan relación con la salud física del afiliado, tal co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se tiene a la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por allanada a las peticiones de la recurrente y consecuencialmente SE ACOGE el recurso de protección deducido en su contra, sólo en cuanto se le fija un plazo de 10 días para realizar los ajustes necesarios en el plan de salud de doña Natalia Contreras Beltrán, a fin de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, todo ello sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Nancy Bluck Bahamondes. Protección Rol 8501-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°) En estos autos Rol Corte N° 8501-2024 comparece la abogada Giovanna Carvajal en favor de doña Natalia Contreras Beltrán, cuyo domicilio indica, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., estimando ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida al no adecuar el Plan de S

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