LABRIN SEPULVEDA LIDIA ESTER/ AFP CAPITAL
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de febrero de 2024 comparece don Yamil Ángel Azaharvic González, en favor de doña Lidia Ester Kabrín Sepúlveda, deduciendo recurso de protección en contra de AFP Capital, por haberla pensionado en la modalidad de retiro programado sin su consentimiento, impidiéndole con ello elegir tanto la modalidad de su pensión como el sistema previsional al cual acogerse, lo que estima un acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Afirma que en diciembre de 2023 solicitó información a AFP Capital para evaluar la conveniencia de pensionarse bajo el sistema del D.L. 3500 o el sistema antiguo, en el cual tiene imposiciones, o bien postergar su pensión para acceder a la Pensión Garantizada Universal. Así, sostiene que el 22 de diciembre de 2023 le informaron que para obtener la referida información debía iniciar un trámite de pensión acompañando un certificado de cotizaciones del sistema antiguo, y que, luego, el 25 de diciembre le comunicaron que dicho trámite se había iniciado y se encontraba en la primera de cinco etapas. Señala que en enero de 2024 informó a la AFP que aún no contaba con el certificado de cotizaciones, solicitando mayor plazo para presentarlo, pero le respondieron que el proceso de pensión ya había concluido otorgándole la modalidad de retiro programado. Producto de ello, indica haber reclamado ante la Superintendencia de Pensiones con fecha 25 de enero de 2024, la cual ordenó a AFP Capital emitir respuesta, informándosele con fecha 1 de febrero de 2024 que había sido pensionada automáticamente en la modalidad de retiro programado por ser sus fondos insuficientes para optar a otra modalidad. La recurrente asegura nunca haber entregado su consentimiento para que se iniciaran los trámites para ser pensionada, sino que solamente solicitó información para evaluar distintas alternativas, de tal modo que al hacerlo la recu
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario corresponde a la decisión de la recurrida de pensionar automáticamente en la modalidad de retiro programado a la recurrente, sin su consentimiento. SEXTO: Que corresponde en primer término, pronunciarse sobre las alegaciones de orden formal que ha efectuado la parte recurrida. La primera, se refiere a la extemporaneidad de la acción de protección, que, como se sabe, debe presentarse “…dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos” según dispone el auto acordado de la Corte Suprema sobre la materia. Pues bien, la recurrente, en su misma presentación refiere: “Con fecha 25.12.2023 se me informa que había iniciado el trámite de pensión estando a la fecha en la primera etapa de un total de cinco etapas…”, además la recurrente acompaña sendos correos electrónicos donde se le informa las distintas etapas de su solicitud de pensión, por lo que resulta evidente que ya desde esa oportunidad tomó conocimiento del avance del trámite en cuestión e incluso con fecha 16 de enero de 2024 se le informó el cierre del proceso, por lo que al recurrir ante esta Corte solo el 23 de febrero de este año, permite aseverar que la acción se presentó fuera de plazo. En cuanto a la segunda alegación, esto es, que el recurso versa sobre el derecho a la seguridad social no cautelado por la acción de protección, es lo cierto que la presentación de la recurrente no solo gira en relación a este derecho sino que también abarca otro tipo de garantías como por ejemplo la igualdad ante la ley cuestión que por sí sola habilita a esta Corte para conocer de la presente acción cautelar, de manera que esta alegación no puede prosperar. SÉPTIMO: Que sin perjuicio de lo que se ha señalado en relación a la extemporaneidad de la presente acción, tampoco se advierte la existencia de un acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida. En efecto, ha sido la propia recurrente quien reconoce haberse comunicado con la AFP para los efectos de iniciar los trámites para pensionarse, ella misma acompaña las comunicaciones que le fueron derivadas a su presentación, dando cuenta que fue informada de cada una de las etapas propias de este tipo de trámites. Además ha de tenerse en consideración, que incluso cuando ella envía una comunicación a la AFP diciendo con fecha 15 de enero de 2024: “Solicito traslado a sistema antiguo ya que cotice en seguro social y Empart mi pensión quedo en espera de certificados. No continuaré procedimiento” se le responde al día siguiente “… le informamos que hemos revisado detenidamente el estado de su cuenta y el trámite de V.E
Fallo
Por estas razones, solicita se deje sin efecto el proceso de pensión iniciado sin su consentimiento, pudiendo así ejercer su derecho a elegir libremente la institución y el momento para pensionarse, contando con la información necesaria para tomar adecuadamente dicha decisión. SEGUNDO: Que en informe evacuado por AFP Capital, sociedad representada por el abogado José Luis Maldonado Vásquez, se solicita el rechazo del recurso en todas sus partes con expresa condena en costas, fundado en la extemporaneidad del recurso, en que la acción de protección no es la vía idónea para discutir la materia de autos, y en la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere alguna garantía constitucional. La recurrida alega que el recurso fue interpuesto fuera de plazo, por cuanto la recurrente tomó conocimiento de los hechos con anterioridad a los 30 días previos a su interposición. Funda esta alegación en el hecho que a la fecha en que realizó una consulta web a la Superintendencia de Pensiones el 25 de enero de 2024, la recurrente ya tenía conocimiento de que se encontraba pensionada bajo la modalidad señalada en el recurso, habiendo recibido pagos por dicho concepto, al menos desde diciembre de 2023. Agrega que la recurrente fue informada mediante correo electrónico de fecha 22 de diciembre de 2023 que se había ingresado exitosamente su trámite de pensión por vejez, sin que optara por el congelamiento de fondos, y luego en correo electrónico de fecha 16 de enero de 2024 se le in
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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 13; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de febrero de 2024 comparece don Yamil Ángel Azaharvic González, en favor de doña Lidia Ester Kabrín Sepúlveda, deduciendo recurso de protección en contra de AFP Capital, por haberla pensionado en la modalidad de retiro programado sin su consentimiento, i
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