TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

CLAUDIO ENRIQUE SIAU LOPEZ C/ EDMUNDO ALBERTO CARVAJAL GUERRERO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la defensa del condenado Edmundo Alberto Carvajal Guerrero dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de 12 de abril de 2024, en aquella parte que denegó la solicitud de la defensa en torno a conceder al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, y que, en su lugar, dispuso que la pena corporal impuesta a éste será sustituida por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, solicitando que se revoque la resolución sólo en aquella parte que deniega la solicitud de la defensa en torno a conceder a Edmundo Alberto Carvajal Guerrero la pena sustitutiva de remisión condicional y, en su lugar, se disponga que se le sustituye la pena corporal impuesta por dicha pena sustitutiva. La defensa, luego de transcribir la parte resolutiva de la sentencia, el

Fundamentos

considerando DÉCIMO QUINTO, en el que se tuvo por acreditado los hechos del juicio y el considerando VIGÉSIMO SEGUNDO, en el que se razona sobre la pena sustitutiva a imponer el acusado; refiere que para sostener la sustitución de la pena temporal por la de remisión condicional, efectuó alegaciones en torno a que se cumplían los requisitos objetivos que exige el artículo 4 de la Ley 18.216, pues su representado no cuenta con condenas que -conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley- corresponda considerar para efectos de la concesión de penas sustitutivas contempladas en dicha ley, y que la pena a imponer no superaría los tres años, toda vez que la pena en abstracto corresponde al presidio menor en su grado medio, en el caso concreto, el tribunal resolvió condenarlo a una pena de dos años de presidio menor en su grado medio. Sostiene la defensa que se hizo presente que cumplía con el requisito objetivo que exige el artículo 4 de la mencionada ley en sus letras c) y d), y para estos efectos se expresó al Tribunal la circunstancia de estar verificado que el imputado vive con sus padres en el domicilio ubicado en Cancha Rayada 4295, población Cardenal Raúl Silva Henríquez, lo que da cuenta de existir arraigo y redes de apoyo, haciendo presente que realiza labores de forma informal en albañilería. Señala que el argumento del tribunal para rechazar la solicitud de la defensa en torno a conceder al condenado la pena de remisión condicional, dice relación únicamente con lo que establece la letra c), con relación a la letra d) del artículo 4 de la Ley 18.216, en lo referente a los requisitos subjetivos. Indica que la negativa se funda de forma principal en el informe presentencial evacuado por Gendarmería de Chile, ordenado de oficio por el tribunal a quo, informe que no se encuentra contemplado respecto de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena y, en lo pertinente, tampoco respecto de la reclusión parcial nocturna, que fue la que finalmente se concedió al encartado, sino que la facultad excepcional de solicitar de oficio el informe a Gendarmería sólo se encuentra contemplada para las penas sustitutivas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, transcribiendo, a continuación, el numeral 2 del artículo 15 de la Ley N° 18.216. Hace presente que las necesidades de intervención relatadas en el informe de Gendarmería, toma en cuenta los contactos que se mantuvo con el acusado en causas judicializadas anteriores al año 2021, máxime considerando que todas sus penas se encuentran cumplidas hace más de cinco o diez años, según corresponde, tal como señala el Tribunal en la sentencia, “el sentenciado no registra anotaciones prontuariales pretéritas en la extensión que exige la ley 18.216.”, por lo que dichos antecedentes de necesidad de intervención se realizan en base a las circunstancias que presentaba en ese momento, más no reflejan necesariamente sus requerimientos de intervención actuales. También hace referencia a la

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 8 y 37 de la Ley N° 18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de doce de abril del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa RUC 2100078217-0, RIT N° 286-2023, en la que se sustituyó la pena temporal impuesta al acusado EDMUNDO ALBERTO CARVAJAL GUERRERO, por la pena de reclusión parcial nocturna, en los términos ahí señalados. Redacción del ministro Reynaldo Eduardo Oliva Lagos. Regístrese, comuníquese vía interconexión y archívese en su oportunidad. ROL N° 353-2024 PENAL. 2

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la defensa del condenado Edmundo Alberto Carvajal Guerrero dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de 12 de abril de 2024, en aquella parte que denegó la solicitud de la defensa en torno a conceder al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, y que, en su lugar, dispuso que la

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