SIN INFORMACION

PAREDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, don Alexis Patricio Paredes Aguilera en favor de Dairon Enrique Sojo Guzmán y Dayana del Carmen Guzmán, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Población Alejandro Pérez, Pasaje 6, N° 25, de la comuna de Coelemu, interponiendo acción de amparo constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones, que mantiene en vigor la Resolución Exenta N°7.773/7.158 de fecha 14 de octubre de 2019, emanada de la ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la cual fue notificada a los amparados por la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la expulsión de éstos, vulnerando su derecho a la libertad personal, en los términos que lo consagra el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política. Expone que los amparados hicieron ingreso al país en forma clandestina durante el mes de septiembre de 2019, a fin de escapar de la compleja situación económica y social imperante en su país de origen. Agrega que no cuentan con antecedentes penales en Chile, ni en su país de origen y se encuentran insertos en la comunidad de Coelemu. Además, cuentan con familia en nuestro país, por lo que tienen arraigo en el territorio nacional. Hace presente que los recurrentes fueron detenidos el 29 de abril de 2024 estando en esa condición a la espera de materializar su expulsión en la unidad de Policía de Investigaciones de Chile, ubicada en calle Arauco N° 950, Chillán. En cuanto al derecho, señala que en el caso de autos, se vulnera el derecho fundamental a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental y reconocido en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos tratados internacionales que tienen plena aplicación en el ordenamiento jurídico nacional en virtud del artículo 5° inciso segundo de nuestra Carta Fundamental. En el presente caso, la garantía de

Fundamentos

considerando que afecta un derecho fundamental en atención a una facultad solamente reglamentaria, ignorando la reserva legal, afirma que la Resolución Exenta N°7.773/7.158 de fecha 14 de octubre de 2019, emanada de la ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota que dispuso la expulsión, es ilegal. Hace presente que el artículo 34 de la Ley 18.216 establece la expulsión como pena sustitutiva. Con esta modificación introducida por la ley 20.603, y según la cuantía de la pena asignada al delito, sancionar a un extranjero con la expulsión podría ser una pena sustitutiva y no sólo una sanción administrativa. En términos prácticos, la introducción de esta norma dentro de la ley 18.216 modifica la naturaleza jurídica de la expulsión de extranjeros del territorio nacional, pues antes se le consideraba una sanción administrativa que disponía la autoridad respectiva tras cumplimiento de la pena asociada al ingreso clandestino o según otras causales contempladas por el D.L. 1094. Esta modificación la transforma en una sanción de naturaleza dual, tanto administrativa como judicial, por lo que esta sanción será dispuesta por la autoridad administrativa debidamente facultada para ello o por el tribunal con competencia en lo penal según el caso. Concluye que, al ordenar la expulsión a través de la Resolución Exenta N°7.773/7.158 de fecha 14 de octubre de 2019, emanada de la ex Intendencia Regional de Arica y Parinacota impuso una de las penas que pudieran haberse aplicado en el marco del proceso penal, pero sin que este se hubiera llevado a cabo. Por ende, se aplicó, en sede administrativa y sin proceso penal previo, una sanción que, de acuerdo a la pena asociada al delito, sería, en este caso privativa de la judicatura. Manifiesta que el acto administrativo se dictó en un procedimiento con infracción a la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos. Siendo esta normativa aplicable, conforme a su artículo 2, que establece expresamente que dicho cuerpo normativo es aplicable a los Ministerios e Intendencias. Así, los principios y estándares establecidos en la ley 19.880 deben informar los procedimientos que han de seguirse para dictar las sanciones establecidas en el DL 1094. En ese sentido, añade que no se respetó el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley de Bases, pues durante el procedimiento administrativo, que culminó en la dictación de la medida de expulsión contra sus representados, éstos no tuvieron la oportunidad de hacer descargo alguno respecto de los hechos que se tuvieron como base para la aplicación de tan gravosa sanción, ni de ofrecer prueba a objeto de que, previo a resolver, se tomarán en consideración las circunstancias particulares de su caso. Enseguida expresa que igualmente no se respetaron las etapas del procedimiento, ni se fijó un término probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 19.880. Sumado a ello, alega que el acto recurrido incurre en un vicio de fundame

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducido por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial don Alexis Patricio Paredes Aguilera, en favor de Dairon Enrique Sojo Guzmán y Dayana del Carmen Guzmán, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción de la Ministra Paulina Gallardo García. ROL N° 77-2024-AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, don Alexis Patricio Paredes Aguilera en favor de Dairon Enrique Sojo Guzmán y Dayana del Carmen Guzmán, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Población Alejandro Pérez, Pasaje 6, N° 25, de la comuna de Coelemu, interponiendo acción de amparo constitucional co

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