TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

C/ LUIS EMILIO OLIVERA CIUFFARDI

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol de ingreso de Corte N°436-2024 del Libro de Ingreso Penal, RUC N°2300784934-6, RIT 191-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro que condenó a LUIS EMILIO OLIVERA CIUFFARDI a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, SIN COSTAS, en calidad de AUTOR de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO en grado de ejecución CONSUMADO, perpetrado el día 21 de julio de 2023, en la propiedad y perjuicio de la empresa que explota el servicentro Shell ubicado en la comuna de Llanquihue. En contra de dicha sentencia el abogado Defensor Penal licitado don Pablo Castro Ruz deduce recurso de nulidad fundado en una única causal. Respecto de causal esgrimida, esta se funda en la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c), específicamente en que en la sentencia recurrida no se ha realizado una valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones de la sentencia en la forma exigida por el artículo 297 del mismo cuerpo legal. En particular se basa en la premisa de que la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia no cumplió las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, vulnerando, en concreto, el principio de la lógica de razón suficiente. Según argumenta la recurrente, el tribunal aceptó como válida la hipótesis del Ministerio Público de que el acusado fracturó el vidrio de una vitrina para sustraer cuatro botellas de aceite, a pesar de que el acusado negó haber roto el vidrio y declaró que la vitrina estaba abierta. La defensa critica que el tribunal desestimara el testimonio del acusado sin considerar adecuadamente la falta de pruebas directas que corroboraran la versión de la acusación, como registros foto

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la defensa penal invoca una causal como fundamento de su recurso, la consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, en haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos consignados en el artículo 342, específicamente en este caso de la letra c), relacionado al artículo 297 del mismo código, toda vez que la sentencia impugnada hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del citado Código. SEGUNDO: El núcleo del argumento defensivo se centra en la alegación de que el hecho de fracturar el vidrio de la vitrina, considerado como medio comisivo para la configuración del delito de robo con fuerza, no fue probado de manera concluyente. La defensa cuestiona la lógica y suficiencia de las pruebas utilizadas para respaldar esta afirmación, subrayando una aplicación inadecuada del principio de la razón suficiente, que postula que ninguna proposición puede ser aceptada como verdadera sin que exista una razón que justifique su veracidad de manera exclusiva y concluyente. En el proceso, el acusado reconoció haber tomado las botellas de aceite, pero negó haber fracturado el vidrio de la vitrina, alegando que accedió a las botellas a través de una puerta parcialmente abierta. Contrariamente, alega, el tribunal aceptó como válida la versión de que el único acceso posible a las botellas era rompiendo el vidrio, basándose principalmente en los testimonios de empleados del servicentro, quienes afirmaron que la vitrina estaba cerrada y solo pudo haber sido abierta quebrando el vidrio. La defensa arguye que la prueba presentada durante el juicio, incluyendo los testimonios, no establece de forma inequívoca que la vitrina estuviera cerrada con llave, como se afirmó en el fallo. Subraya además la ausencia de evidencia objetiva, como registros fotográficos o de video, que hubieran podido confirmar la versión del Ministerio Público y refutar la del acusado, lo que revela un

Fallo

fallo infringió el principio lógico de la "razón suficiente" al concluir que el vidrio fue fracturado, cuando existía una versión plausible y no refutada adecuadamente de que la vitrina estaba abierta. Esta interpretación errónea y unilateral de la prueba, sostiene la defensa, justifica la anulación de la sentencia. La petición concreta derivada de estos argumentos es que la Corte anule la sentencia y el juicio oral, remitiendo los antecedentes a un tribunal no inhabilitado para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la defensa penal invoca una causal como fundamento de su recurso, la consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, en haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos consignados en el artículo 342, específicamente en este caso de la letra c), relacionado al artículo 297 del mismo código, toda vez que la sentencia impugnada hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del citado Código. SEGUNDO: El núcleo del argumento defensivo se centra en la alegación de que el hecho de fracturar el vidrio de la vitrina, considerado como medio comisivo para la configuración del delito de robo con fuerza, no fue probado de manera concluyente. La defensa cue

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Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Rol de ingreso de Corte N°436-2024 del Libro de Ingreso Penal, RUC N°2300784934-6, RIT 191-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro que condenó a LUIS EMILIO OLIVERA CIUFFARDI a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN S

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