JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OVALLE

CODOCEO ANDRADES, CARLOS/ALVARADO CORTES, ALFONSO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto:   Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las consideraciones expuestas bajo los numerales 18, 19, 28 y 29, que se eliminan, y con las siguientes correcciones: En los numerales 14 y 17 se sustituye la expresión “esta parte” por “la parte querellante”. Y se tiene en su lugar y además presente:   1° Que, de la prueba documental acompañada, en particular los certificados de inscripción y anotaciones vigentes acompañados a la demanda, se desprende que el denunciante y demandante Carlos Adán Codoceo Andrades es dueño de un automóvil marca Toyota modelo Yaris, del año 2016, PPU GBZX.68-6, en tanto que el demandado civil Sebastián Alfonso Alvarado Valencia es propietario del automóvil marca Ford modelo Mustang, del año 2013, PPU FVDL.21-4. Adicionalmente, al tenor del parte policial y de las declaraciones de los testigos, es posible tener por establecido que al momento del accidente el automóvil Toyota Yaris era conducido por su propietario Carlos Adán Codoceo Andradres, mientras que al volante del Ford Mustang se encontraba el denunciado Alfonso Hugo Alvarado Cortés. 2° Que, en orden a determinar la dinámica de la colisión y la eventual responsabilidad del denunciado, debe tenerse especialmente en consideración la declaración prestada en el proceso por el testigo Cristian Antonio Campusano Campos, cuya presencia en la intersección de calle Ariztía con Maestranza el día y hora del evento ha quedado meridianamente acreditada, gracias a la constatación efectuada por el propio tribunal a quo al momento de revisar la prueba audiovisual incorporada a los autos. El señalado testigo refirió claramente que el conductor del Ford Mustang fue quien ingresó a la intersección con luz roja, mientras los restantes vehículos que circulaban por la misma arteria procedían a detenerse, lo que además se corrobora por la circunstancia que afirma haber podido observar la luz verde que enfrentaba el taxi colectivo al momento de producirse la colisión. Se trata, además, de

Fallo

se resuelve: Que, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Ovalle, rolante a fojas 277 y siguientes, en su lugar, se declara: En lo infraccional I.- Que SE CONDENA al conductor Alfonso Hugo Alvarado Cortés, RUN 6.500.014-8, a una multa de 1,5 unidades tributarias mensuales y a la suspensión de su licencia de conductor por el plazo de cinco días, por su responsabilidad en la infracción consistente en no detenerse ante la luz roja del semáforo que enfrentaba, hecho ocurrido en la comuna de Ovalle el 16 de noviembre de 2020. II.- Que se condena al conductor Carlos Adán Codoceo Andrades, RUN 7.189.280-8, al pago de una multa de 0,2 unidad tributaria mensual, por su responsabilidad en la contravención consistente en conducir a una velocidad no razonable y prudente, en los términos previstos en los artículos 148 de la Ley de Tránsito. Estimando que se reúnen respecto del sentenciado Codoceo Andrades los requisitos previstos en el artículo 20 de la Ley 18.287, se dejará la sanción en suspenso por el plazo de un año, apercibiendo en todo caso al infractor para que enmiende su conducta. En lo civil: III.- Que se acoge la demanda civil interpuesta en lo principal de fojas 60, sólo en cuanto se condena solidariamente a los demandados don Alfonso Hugo Alvarado Cortés y don Sebastián Alfonso Alvarado Valencia a pagar al demandante don Carlos Adán Codoceo Andrades la suma de $3.500.000 (tres millones quinie

Texto Completo (Preview)

Codoceo Andrades, Carlos Alvarado Cortés, Alfonso Ley de Tránsito Rol N° 10-2023 (6169-2020 del Juzgado de Policía Local de Ovalle). La Serena, seis de mayo de dos mil veintitrés. Visto:   Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las consideraciones expuestas bajo los numerales 18, 19, 28 y 29, que se eliminan, y con las siguientes correcciones: En los numerales 14 y 17 se sustituye

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