ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que las normas de los artículos 22, 25 y 55 de la Ley del ramo no deben ser comprendidas como una limitación a los medios de prueba de que pueden prevalerse las partes para acreditar el cese de la convivencia, sino solamente, como una limitación, en cuanto a que no les será posible probar, por otros medios de prueba de aquellos regulados en dichos artículos, que la fecha de cese de la convivencia fuera anterior a aquella que ha quedado establecida en alguno de los instrumentos legales previstos de dichas normas. En consecuencia, el cese de la convivencia, podría acreditarse por cualquier medio de prueba, ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que las normas de los artículos 22, 25 y 55 de la Ley del ramo no deben ser comprendidas como una limitación a los medios de prueba de que pueden prevalerse las partes para acreditar el cese de la convivencia, sino solamente, como una limitación, en cuanto a que no les será posible probar, por otros medios de prueba
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