JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 2 de mayo de 2024 se deduce recurso de amparo por el defensor penal privado don Marcelo Vásquez Fernández, en favor de Juan Carlos Vidal Avilés y en contra de lo resuelto por la Jueza de Garantía de Rancagua, doña María Victoria Paz Reyes, en audiencia de formalización celebrada el día 2 de los corrientes. Expone que con fecha 2 de mayo del actual se encontraba fijada audiencia de formalización en relación al amparado, por delitos de abuso sexual y otros. Dicha actuación se celebró ante la referida Sra. Jueza, en la sala número 3 del referido tribunal. Indica que el encartado de marras, procedió formalmente a conferirle poder al inicio de la audiencia, luego de exponer su individualización, acorde a la solicitud que la misma Sra. Juez le efectuó. Sostiene que, en virtud de lo antes señalado, en consideración a la complejidad del asunto que se ventilaba, anticipando el Sr. Fiscal presente en la audiencia que solicitaría la medida cautelar más gravosa, como ser la prisión preventiva respecto de aquél que se encontraba liberto, participando de la audiencia vía temática en compañía del abogado recurrente. Al respecto, carente de manera absoluta de la carpeta investigativa, solicitó, en aras de la oportuna e integra defensa, la prórroga de la audiencia, a fin de solicitar y precaver la recepción de la referida carpeta de indagación, para aspirar a su análisis y examen a lo menos primigenio, petición que contó con la plena aquiescencia de la Fiscalía, manifestando su contrariedad con aquélla el actor particular por determinados argumentos que no excluían de manera alguna el motivo sustancial argüido como sustento de la prórroga, que era nada menos que conocer las actuaciones de prueba desplegadas en contra del imputado, a fin de aspirar a una defensa plena, más aún cuando se tenía pleno conocimiento que se propugnaría la medida cautelar más gravosa. Afirma que, no obstante los argumentos esgrimidos, la Sra. Jueza recurrida, haciendo caso omiso de tal

Fundamentos

motivos señalados por el querellante y teniendo pleno conocimiento que la carpeta no se encontraba en poder de la Defensa y que se pediría la medida cautelar de la prisión preventiva, negó la solicitud de prórroga indicando que existía un poder pretérito, que no había sido formalmente proveído por la Judicatura y que por ende no habilitaba al recurrente a actuar en procura de aquella, razones por las cuales incluso se formalizó a aquél en la misma audiencia en comento. Expresa que colofón de todo lo expresado, la defensa, sin perjuicio del reclamo instaurado al respecto al inicio de la audiencia, sobre el tema que se refuta, ineludiblemente se vio impedido de ejercer en forma plena la defensa técnica del amparado, debiendo hacerlo con el mero análisis de las actuaciones segmentadas y exclusivamente incriminatorias de las que hizo alusión el Sr. Fiscal, sin tener conocimiento de los demás antecedentes acoplados a la aludida carpeta, derecho inalienable de todo imputado, obviamente constituyó un impedimento para su defensa integra, lo que debió haber sido precavido, con el anuncio de petición de la medida cautelar más gravosa, la que además fue concedida por la Sra. Juez recurrida, decretando la prisión preventiva de su representado, soslayando los reparos que se levantaron al respecto. Hace presente que el encartado se encontraba libre y existían plenas seguridades de su presencia en una próxima audiencia que hubiere precavido tal quebranto. Expone que en el caso sub lite, tuvo que asumir una defensa de una investigación compleja sin contar con ningún antecedente investigativo, lo que menguó ostensiblemente la defensa técnica del imputado, respecto de quien incluso se instauró, como ha indicado, la cautelar de la prisión preventiva, situación que de manera más forzosa debería haber instado a permitir los medios para procurarle dicha carpeta, que se impidió, a pesar de no haber existido oposición del Ministerio Público, generando de esta forma un agravio real de la citada garantía del debido proceso, consagrada a nivel nacional e internacional. Termina señalando que la actuación que denuncia resulta ser eminentemente arbitraria al conculcar la garantía del debido proceso, en su arista de una plena y adecuada defensa, afectando la libertad personal del amparado, discrecionalidad que el Tribunal de Alzada debe remediar. Por lo anterior, pide se restablezca el imperio del derecho, dictaminando que se deja sin efecto la audiencia en comento y por subsiguiente la medida cautelar y orden de apremio dictaminada en contra de Vidal Reyes, ordenando al Tribunal a quo que se fije una nueva audiencia de formalización, precaviendo que la defensa ostente a plenitud el conocimiento de la carpeta indagativa instaurada por el órgano de persecución estatal. Con fecha 2 de mayo pasado, se tiene por interpuesto recurso de amparo, requiriendo informe al Juez recurrido. Con fecha 3 de mayo último, se hace lugar a la orden de no innovar solicitada, sólo en cuando s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido con fecha 2 de mayo de 2024 por el defensor penal privado don Marcelo Vásquez Fernández, en favor del imputado Juan Carlos Vidal Avilés y en contra de la Jueza de Garantía de Rancagua, doña María Victoria Paz Reyes, sin costas. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien fue del parecer de acoger el recurso presentado, sólo en cuanto otorgar a la Defensa del amparado acceso a la carpeta de investigación, y consecuencialmente, dejar sin efecto la audiencia realizada –únicamente- en lo tocante a la cautelar de prisión preventiva decretada, pues en dicha parte se conculca la libertad personal del recurrente, y en razón de ello, ordenar fijar audiencia en el más breve plazo a fin de debatir las medidas cautelares que sean procedentes, pero ésta vez con pleno conocimiento de la carpeta investigativa por parte de la defensa del imputado, a fin de garantizar la existencia de una tutela judicial efectiva a su respecto. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 167-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Supre

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Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 2 de mayo de 2024 se deduce recurso de amparo por el defensor penal privado don Marcelo Vásquez Fernández, en favor de Juan Carlos Vidal Avilés y en contra de lo resuelto por la Jueza de Garantía de Rancagua, doña María Victoria Paz Reyes, en audiencia de formalización celebrada el día 2 de los corrientes. Expone que con fecha 2 d

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