KING / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Camilo Eugenio King Vásquez, comerciante, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada de Delitos Sexuales de la comuna de San Antonio, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en el ingreso a su domicilio retirando del lugar a su hijo Mateo, de cinco años de edad, para entregarlo en custodia a un tercero al parecer familiar de la madre del niño, vulnerando sus derechos constitucionales, garantizados en los numerales 1°, 3° inciso cuarto y 5° de la Constitución Política de la República. Explica que el actuar de la recurrida se produjo el día 9 de abril de 2024, a las 15:20 horas, instante en que ingresaron tres funcionarios de la Policía de Investigaciones, sin exhibir orden de ingreso, como tampoco una orden judicial que le permita el retiro del niño, situación que se produjo en presencia de familiares de la madre del niño, quienes concurrieron a su domicilio a insultarlo y amenazarlo, y en presencia de sus vecinos del sector, quienes además son sus clientes, pues desempeña labores de reparación de electrodomésticos, lo que le ha generado daños psicológicos, al haber sido tratado como un delincuente. Además, reclama que detenta el cuidado personal de su hijo, ignorando si en el procedimiento proteccional en el que le fue entregado el cuidado, se ha dictado alguna orden al respecto. Solicita que se acoja el recurso y se ordene impedir a la recurrida continuar allanado su hogar sin orden judicial, y que se proceda con la entrega inmediata de su hijo. Acompaña acta y resolución de 3 de mayo de 2022, del Juzgado de Familia de San Antonio, que le otorga el cuidado persona de su hijo, y certificado de nacimiento para acreditar el parentesco. A folio 4, informa la Prefectura Provincial de San Antonio de la Policía de Investigaciones, detallando que el procedimiento adoptado el día 9 de abril de 2024, tiene como antecedentes la denuncia realizada en contra del recurrente, de haber c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección, tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que se encuentran protegidas en el artículo 20 de la misma carta fundamental. Segundo: Que, del mérito de lo expuesto en el recurso, se desprende que lo cuestionado en el libelo, es el ingreso de funcionario de la Policía de Investigaciones al domicilio del actor, con la finalidad de retirar a su hijo de cinco años de su custodia, sin que se le exhibiera orden judicial alguna que los habilitara para realizarlo, además de realizarse en presencia de sus vecinos del sector, dándole un trato de delincuente. Tercero: Que, del mérito de lo expuesto en el informe de la recurrida, se aprecia que el ingreso al domicilio del actor fue autorizado por un fiscal del Ministerio Público, organismo que legalmente se encuentra facultado para dirigir las investigaciones penales y encomendar diligencias a la policía (Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería), conforme lo dispuesto en el artículo 180 del Código Procesal Penal. Además, atendido lo dispuesto en el artículo 80 del referido Código, los funcionarios de la Policía de Investigaciones se encuentran obligados a cumplir de inmediato las órdenes que les impartieren los fiscales. Cuarto: Que, como puede advertirse, el ingreso de la Policía de Investigaciones al domicilio del actor, el día 9 de abril de 2024, no resulta ilegal, porque tal diligencia fue ordenada por una autoridad legalmente competente para ello, y en una situación en que la ley permite restringir el derecho a la inviolabilidad del hogar, lo que lleva al rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Camilo Eugenio King Vásquez, n contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-3266-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Camilo Eugenio King Vásquez, comerciante, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada de Delitos Sexuales de la comuna de San Antonio, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en el ingreso a su domicilio retirando del lugar a su hijo Mateo,
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