JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

NESTOR ANTONIO SEPULVEDA MUNOZ C/ NELSON MARCELO BRITO .

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deduce recurso de apelación don Carlos Marín Sandoval, Fiscal Adjunto de Arica, en contra de la resolución el 20 de abril del año 2024 dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, que no concedió la solicitud de orden de detención pretendida por el persecutor en contra de Nelson Marcelo Brito Carrasco, en causa RIT O-161-2021. Que, en síntesis, funda su pretensión en que, se deniega la solicitud a pesar de haber un cúmulo de antecedentes recopilados en la causa, que dan cuenta de la existencia de un delito de estafa, al existir un engaño por parte del imputado al firmar contratos como ingeniero constructor, atribuyéndose una calidad profesional que no tiene, con lo que además existiría un ejercicio ilegal de la profesión. Refiere que, intentada la notificación, personal policial intenta ubicarlo en su domicilio pero no fue habido, ignorándose antecedentes para su ubicación, y que conforme a certificado de viaje de 23 de noviembre de 2023, emitido por la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, registra como último ingreso al país el 12 de noviembre de 2022. De esta forma, habiéndose agotado las diligencias tendientes a ubicar al imputado, se solicitó la orden de detención sin previa citación, atendido que de otra forma su comparecencia se ha visto demorada o dificultada, estimando que procedía y se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, ya que una eventual formalización del imputado se ve dificultada en razón de no ser habido en los domicilios ubicados durante la investigación y no contarse con algún domicilio, lo que denotaba la imposibilidad de presentarlo de forma voluntaria. Por lo anterior, solicita se revoque la resolución recurrida y se ordene despachar la respectiva orden de detención con la finalidad de formalizar y solicitar medidas cautelares. SEGUNDO: Que, por su parte, la defensa se opuso a lo solicitado por el Ministerio Público fundado en que TERCERO: Que del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado se circunscribe al hecho de determinar si es procedente decretar la orden de detención en contra del encartado. CUARTO: Que, respecto de la procedencia de las órdenes de detención, cabe recordar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 127 del Código Procesal Penal, que señala, en lo pertinente, “el tribunal, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.” QUINTO: Que, atendido el hecho de haberse realizado las búsquedas de rigor, no encontrándose en los domicilios en que se mantenían antecedentes de su residencia, lo que hace evidente que sin mediar orden de detención su comparecencia puede verse demorada o d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 127 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de 20 de abril del año 2024, pronunciada en los autos RIT O-161-2021, RUC 2110001478-2 del Juzgado de Garantía de Arica, y con su mérito se decreta detención de Nelson Marcelo Brito Carrasco, debiendo el tribunal a quo despachar materialmente la referida orden. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 359-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a seis de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 359-2024 Penal Ruc: 2110001478-2 RIT: 161-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señor Marco Antonio Flores Leyton y señora Claudia Arenas González. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco

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