FERNÁNDEZ LAMAR MANUERY YELITZA/ DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de Manuery Yelitza Fernández Lamar, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del correo electrónico 11 de noviembre de 2020 que informa que a raíz de la crisis sanitaria producto del SARS-COV 2, se rechazaría la solicitud de visa de responsabilidad democrática, el que, en tanto acto arbitraria e ilegal, vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada, el 2019, solicitó la Visa Temporal de Responsabilidad Democrática, siendo su solicitud acogida a trámite el 24 de julio de 2020, sin que lo citaran a entregar los antecedentes justificativos de su solicitud. Señala que el 11 de noviembre del 2020 le llegó una notificación a través de correo electrónico de parte del Consulado de Chile en Caracas donde les indican de forma vaga y breve que su solicitud fue cerrada a causa de la pandemia sanitaria por el Virus Covid-19. Agrega que la Contraloría General de la República, en su Dictamen N.º 152.890 de fecha 4 de noviembre de 2021, impuso a la Dirección General de Asuntos Consulares revisar todas las solicitudes cerradas con anterioridad, estimando, “En cuanto al rechazo masivo ocurrido el 11 de noviembre de 2020”, que los
Fundamentos
motivos indicados no eran suficientes para poner fin a los procedimientos de que se trataban. En esas circunstancias, estima que su procedimiento no se encuentra realmente cerrado, pero que la recurrida se ha negado a citarla para que presente sus antecedentes justificativos de la solicitud. En cuanto al derecho, indica que se vulneraría la libertad ambulatoria de la amparada. Pide en definitiva ordenar al Consulado de Chile en Caracas, citar a la amparada en un plazo no mayor a 30 días, para que entregue los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada; resolver dicha solicitud, y si la resolución fuere denegatoria, que exprese con precisión cuál requisito fue incumplido y otorgar a los peticionarios el correspondiente plazo, no inferior a 5 días, para subsanar su solicitud. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, al no existir acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio del derecho a la garantía constitucional de la libertad personal o seguridad individual. Indica que la amparada ingresó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática con fecha 10 de agosto de 2019, la cual se vio afectadas por la suspensión informática del correo de fecha 11 de noviembre de 2020. Luego, hace presente dicha solicitud sobre la cual se recurre fue efectuada hace casi 5 años, lo que no se condice con el carácter cautelar y urgente de la acción impetrada. Sostiene que el hecho que la amparada se haya mantenido en completa inactividad y no haya perseverado en sus solicitudes, no es un hecho que pueda ser imputable a dicha autoridad, más aún si se considera que durante estos últimos 4 años, la amparada no han realizado ninguna otra gestión de orden a obtener la visa requerida, considerando que se ha encontrado habilitada para ingresar nuevas solicitudes ante la autoridad migratoria competente. Añade que la denominada Visa de Responsabilidad Democrática dejó de existir en nuestro ordenamiento jurídico con fecha 14 de mayo del año 2022 tras la dictación del Decreto Supremo 177/2022 del Ministerio del Interior. En cuanto al supuesto derecho alegado, señala el Ministerio informante, que por haber presentado la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, la amparada no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, pues requiere estar sometida a cumplir ciertas condiciones objetivas que disponen la normativa para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. Añade que, esta no es una materia que corresponda se resuelta por medio de la presente acción cautelar de amparo, ya que, no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentran afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados. En tal sentido,
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el presente recurso de Amparo deducido en favor de Manuery Yelitza Fernández Lamar y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-1015-2024. En Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo a favor de Manuery Yelitza Fernández Lamar, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Extranjer
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