TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ RICARDO JAVIER ANDRADE CARIS

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece don Juan Carlos Catalán Aracena, Abogado, Fiscal Adjunto, en autos RIT: 27-2024, RUC: 2300523326-7, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, comunicada el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, que absuelve al acusado RICARDO JAVIER ANDRADE CARIS, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que le atribuyó responsabilidad como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y de conducción de vehículo motorizado usando patente falsa o perteneciente a otro vehículo, a sabiendas, cometido supuestamente el día 15 de mayo de 2023, en la comuna de San Antonio. Funda el recurso en la causal del artículo artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342, letra c), por haberse infringido las exigencias del artículo 297, del mismo cuerpo legal, por incurrir la sentencia en un vicio de fundamentación aparente al transgredirse el proceso de razonamiento lógico para arribar a la decisión de absolución, además de vulnerarse con trascendencia las máximas de la experiencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según el recurrente, la sentencia incurriría en el vicio que invoca al absolver al acusado, en particular, al construir un argumento que pueda servir de sostén a su pronunciamiento. Así, explica que el

Fallo

fallo “opta por obviar elementos indiciarios o prueba secundaria que son relevantes para sostener en forma sistémica tanto la existencia de los delitos como el elemento subjetivo que requieren particularmente los dos delitos. Incluso llega a negar la existencia del proceso de inferencia que enseña la lógica utilizando una falacia argumentativa para identificarlo como una suerte de “probabilidad fáctica”. Esta forma de argumentar constituye un vicio de fundamentación aparente. Además, en esta argumentación viciada vulnera con trascendencia las máximas de la experiencia y los principios de la lógica”. En esa línea, expresa que con la prueba testimonial y la prueba documental, se estableció fuera de toda duda los siguientes hechos: la existencia del robo del vehículo objeto del delito; la fecha y lugar en que ocurrió; la circunstancia que el acusado condujera el vehículo al momento de su detención; que el acusado no poseyera las llaves originales; que las placas patentes que portaba el acusado correspondían a otro vehículo; la fecha y lugar del robo (San Miguel) y la fecha y lugar de la detención (San Antonio). No obstante lo anterior, la duda razonable se sostendría sobre apreciaciones que vulnerarían las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica. Ello, pues las deposiciones de los testigos no fueron desmentidas por ninguna otra prueba, no se observaron contradicciones internas, ni elementos subjetivos de credibilidad, y que todo lo anterior fue corroborado con prueba

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece don Juan Carlos Catalán Aracena, Abogado, Fiscal Adjunto, en autos RIT: 27-2024, RUC: 2300523326-7, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, comunicada el veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, que absu

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