SIN INFORMACION

BASTIDAS/JUZGADO TERCERO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que los hechos descritos en el recurso en análisis exceden a la naturaleza y fines del recurso de protección, toda vez que se da cuenta de materias que son propias de la justicia de policía local, máxime que los recurrentes señalan en el libelo que el Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Valparaíso se encuentra conociendo de las eventuales infracciones a la ley de tránsito que se les imputan, y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de declarar admisible el presente recurso, por estimar que en el mismo se describen situaciones que eventualmente puedan constituir vulneración de alguna de las garantías protegidas por esta vía. Proveyendo folio N°2 “Téngase presente”: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3878-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de declarar admisible el presente recurso, por estimar que en el mismo se describen situaciones que eventualmente puedan constituir vulneración de alguna de las garantías protegidas por esta vía. Proveyendo folio N°2 “Téngase presente”: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3878-2024.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio N°1 “Ingreso Recurso”: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que los hechos descritos en el recurso en análisis exceden a la naturaleza y fines del recurso de protección, toda vez que se da cuenta de materias que son propias de la justicia de policía local, máxime que

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