SIN INFORMACION

BURGOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Josefa Ignacia Pizarro Osorio y José Clarke Delgado, abogadas, quienes interponen recurso de protección a favor de Jorge Eduardo Burgos Antonio, 40 años, mexicano, con domicilio en Concón, contra el Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24113289, del 11 de marzo de 2024, que archivó la solicitud de permanencia definitiva del actor, por cuanto afirma que él se encuentra fuera del país desde el 15 de octubre de 2023, y señala que dicha resolución vulnera el derecho fundamental del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se deje sin efecto y ordene a la recurrida continuar con el proceso de solicitud de permanencia definitiva del actor. Señala que el actor pidió su residencia definitiva el 29 de junio de 2022, adjuntando toda la documentación requerida, y se le asignó el número 4956261. Refiere que el actor ha manifestado su interés en el proceso, atendido que ha cumplido con las solicitudes de documentación adicional que ha hecho la autoridad, pagó los derechos correspondientes el 7 de septiembre de 2022, y ha ampliado su certificado de residencia definitiva en trámite cada 6 meses, siendo la última actualización el 31 de agosto de 2023. Agrega que el actor es propietario y se desempeña como gerente general de la empresa LOPEMAT Industrial Solutions SpA, teniendo contrato indefinido como Administrador de Contrato, empresa que realiza proyectos en Chile y en México. Además, es propietario de dos inmuebles en el país, uno en Concón y otro en Quintero, lo cual ratifica su interés de residir en el país. Señala también que su solicitud se ingresó junto con la de su grupo familiar, las que siguen en trámite, por lo que el archivo decretado solo en relación al actor es contrario la unidad de la familia. Indica que la resolución denunciada es ilegal, pues el tiempo que se exige de residencia mínima

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por el presente recurso, la parte recurrente solicita se deje sin efecto la resolución que decretó el archivo de su solicitud de residencia definitiva, efectuada el 29 de junio de 2022, y se disponga la reanudación y resolución del mismo, atendido que este se fundó en que el actor se encuentra fuera del país desde el 15 de octubre de 2023, en circunstancias que no existe norma alguna que exija que el solicitante se encuentre en el país por todo el tiempo que la autoridad tarde en resolver su solicitud. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo del recurso por cuanto la medida de archivo dispuesta no acarrea una sanción migratoria al actor, podría pedirse su continuación en cualquier momento, y que el actor deberá acreditar, en su oportunidad, que ha cumplido con los plazos de residencia dispuestos en el artículo 65 del Reglamento de la Ley N°21.325, que en su numeral tercero se refiere a los casos de ausencia del territorio nacional de un solicitante de residencia definitiva. Segundo: Que de los antecedente expuestos, no consta que en el presente caso se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley N°19.880, que permite el archivo de una solicitud administrativa, y careciendo la resolución que así lo decreta de fundamentos legales, tal medida aparece como ilegal, por falta de fundamentos, lo que trasgrede los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, por lo que será dejada sin efecto. Tercero: Que, además, se debe considerar el plazo que lleva la solicitud en trámite, esto es, desde el 29 de junio de 2022, habiéndose vencido el plazo de 6 meses de tramitación que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880 el 29 de diciembre de 2022, y no habiéndose alegado ni acreditado la fuerza mayor o caso fortuito, la falta de observancia de dicho plazo por parte de la recurrida, al mantener un procedimiento administrativo en trámite por un período mayor, también constituye una ilegalidad, al trasgredir el señalado artículo 27, que debe ser subsanada por medio del presente fallo. Cuarto: Que tales ilegalidades han vulnerado la garantía fundamental de igualdad ante la ley del actor, puesto que al habérsele aplicado una medida sin acreditar los supuestos legales, y no haber resuelto su solicitud dentro del plazo establecido en la ley, se ha ejecutado una diferencia arbitraria en su perjuicio, a diferencia de otros administrados, quienes han visto resueltas sus peticiones dentro del plazo establecido en la ley, lo que motiva se acoja el presente recurso, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Eduardo Burgos Antonio contra el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24113289, del 11 de marzo de 2024, y se dispone que la recurrida deberá resolver la solicitud de residencia definitiva hecha por el actor, en un plazo máximo de 60 días corridos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección-3199-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Josefa Ignacia Pizarro Osorio y José Clarke Delgado, abogadas, quienes interponen recurso de protección a favor de Jorge Eduardo Burgos Antonio, 40 años, mexicano, con domicilio en Concón, contra el Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima como ilegal y arbitrario, consistente en la di

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