OLIVERA / SERVIVCIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Arianna Olivera García, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, por no acceder a otorgarle cédula de identidad, todo lo cual estima conculca su garantía constitucional de igualdad ante la ley. En cuanto a los hechos, explica que la recurrente, con fecha 20 de marzo de 2018 ingresó al país por paso no habilitado, obteniendo visa de residencia temporaria, con vigencia desde el 25 de marzo de 2019 al 25 de marzo de 2020. Posterior a ello, el 19 de enero de 2020, requirió una cita para solicitar la prórroga de su visa temporal, recién el 29 de mayo de 2020 obtiene respuesta y es citada para el 05 de junio de 2020 en el Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Valparaíso. Así, con fecha 13 de noviembre de 2020 le conceden la prórroga de su residencia temporaria, pero aquello no le fue notificado legalmente, sino hasta casi un año después de la emisión, esto es, el 19 de octubre de 2021, en que recibe correo electrónico de la autoridad correspondiente. En la notificación se le comunicaba que debía acercarse a las dependencias del Departamento respectivo, dentro de 60 días, para proceder al estampado correspondiente en su pasaporte, debiendo solicitar primeramente, por correo, la extensión del plazo de prórroga. Indica que realizó aquello con fecha 15 de noviembre de 2021, luego de lo cual nunca obtuvo pronunciamiento por parte de la autoridad migratoria, ni pudo realizar la descarga del estampado electrónico. Indica que por desesperación en relación a su situación migratoria, realiza una solicitud de residencia definitiva, con fecha 06 de junio de 2023. La que no fue acogida a trámite, según le informan en comunicación folio 46752549, de fecha 25 de septiembre de 2023, fundado en “NO CUMPLE CON EL ART. 78 INCISO 2° DE LA
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la acción deducida en contra del Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, por esta vía cautelar se impugna la decisión de la autoridad migratoria de no admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, fundado en que no cumple con el plazo necesario de residencia temporaria para pedir la residencia definitiva, a saber, dos años. Segundo: Que, el artículo 79 de la Ley 21.325, referente a la postulación de los residentes temporales, señala: “se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la amparada fue titular de visa de residencia temporaria únicamente por un año, la que venció en marzo de 2020 y si bien se le concedió la prórroga de la misma, aquella nunca se materializó, pues como reconocen las partes, no se realizó el estampado correspondientes en su pasaporte que determina la activación del beneficio migratorio.
Fallo
por tanto, una vez que regularice su situación ante la autoridad migratoria puede requerir el mencionado documento. Solicita el rechazo del recurso a su respecto, por no existir acto ilegal o arbitrario imputable. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la acción deducida en contra del Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, por esta vía cautelar se impugna la decisión de la autoridad migratoria de no admitir a trámite la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, fundado en que no cumple con el plazo necesario de residencia temporaria para pedir la residencia definitiva, a saber, dos años. Segundo: Que, el artículo 79 de la Ley 21.325, referente a la postulación de los residentes temporales, señala: “se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la amparada fue titular de visa de residencia temporaria únicamente por un año, la que venció en marzo de 2020 y si bien se le concedió la prórroga de la misma, aquella nunca se materializó, pues como reconocen las partes, no se realizó el estampado correspondientes en su pasaporte que determina la activación del beneficio migratorio. Por tanto, efectivamente no cumple con el tiempo requerido para solicitar la residencia definiti
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Arianna Olivera García, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, por no acceder a otorgarle cé
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