TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FL AH CONTRA CARLOS ARMANDO REYES SEPULVEDA Y OTRO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2300040242-7, RIT N°813-2023, Rol Corte 111-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 12 de febrero pasado, mediante la cual se condenó, entre otros, a MICHAEL ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley 20.000, descubierto en esta región el 10 de enero de 2023. En representación del acusado, el abogado Sr. Francisco Murúa Gallegos, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado el señalado abogado, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Stephan Justiniano Hofer.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, pues condenaron a su representado como autor de un delito contemplado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, y no por la figura contemplada en el artículo 4 del mismo cuerpo legal. Explica que la motivación de la sentencia “no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar la conclusión Condenatoria por el solo mérito de la prueba de cargo del persecutor, sino que también debe valorarse todos los elementos acreditados en juicio y no valorados en la sentencia recurrida, pues, según lo dicho, el “consecuente” (decisión) no se vincula necesariamente con el “antecedente” (medios probatorios directos señalados), situación que denota la existencia aquí de una fundamentación más bien aparente”, agregando que “la fundamentación, no está demás decirlo, más que un requisito formal, viene a constituirse en nuestro actual sistema procesal penal en una exigencia intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico, desde que hoy por hoy la sentencia, en tanto cumpliendo su tarea de impartir justicia material y su rol de pacificación social, debe ser una expresión completa y suficiente del razonamiento del ente jurisdiccional y,

Fallo

por tanto, bastarse a sí misma en todos sus extremos, lo que importa que, errónea o no la decisión, ésta y los fundamentos que la produjeron deben ser comprensibles para cualquier persona, sea o no un interviniente del respectivo proceso” (sic). Agrega, luego de explicar que “la fundamentación garantiza la preeminencia del principio constitucional del debido proceso” (sic), que la teoría de la defensa en juicio fue reconocer el delito de “microtráfico” y que el tribunal erró al calificar los hechos sublite como un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, transcribiendo íntegramente en esta parte un voto de minoría del fallo analizado, además de citas jurisprudenciales de diversos tribunales del país. Solicita, en definitiva, se declare la nulidad total o parcial del juicio oral y de la sentencia, se indique el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral o bien se dicte sentencia de reemplazo recalificando el injusto en análisis. SEGUNDO: Previo a abordar el fondo del asunto, resulta conveniente recordar que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que, por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juic

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Iquique, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N°2300040242-7, RIT N°813-2023, Rol Corte 111-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el 12 de febrero pasado, mediante la cual se condenó, entre otros, a MICHAEL ANDRÉS ROJAS MUÑOZ, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y san

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