SIN INFORMACION

AVILA ZAPATA SEBASTIAN/SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la defensora penal pública María Fernanda Aguilera Fortes, interponiendo recurso de amparo en favor del imputado adolescente Sebastián Andrés Ávila Zapata y en contra de la jueza titular doña Carolina Reyes Candia del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber ampliado el plazo de investigación por tercera vez, por 10 días. Indica que el 16 de agosto de 2023 se formalizó al amparado por los delitos de lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, fijándose un plazo de investigación de 60 días. Decretándose la cautelar de sujeción a la vigilancia del SENAME. Señala que el 6 de diciembre de 2023 se amplió el plazo de investigación por otros 60 días. Agrega que, luego de una acumulación y reformalización, el 8 de marzo de 2024 se vuelve a ampliar el plazo de investigación, a lo que la defensa se opuso por atentar contra el artículo 38 de la Ley N°20.084. En dicha audiencia además se decretó la medida cautelar de prohibición de acercarse en términos violentos a la víctima. Añade que el 12 de abril de 2024 se volvió a ampliar la investigación, ahora por 10 días, nuevamente pese a la oposición de la defensa. Estima que el acto recurrido es ilegal por atentar contra el artículo 38 de la Ley N°20.084, que dispone que el plazo de investigación puede ampliarse por un máximo de dos meses, lo que se ha excedido en el presente caso. Pide que se disponga que en el más breve plazo posible se cite a una audiencia de cierre de la investigación. Segundo: Que la magistrada Carolina Ivonne Reyes Candia evacuó informe. Indica que el recurso ha perdido oportunidad dado que el plazo de 10 días por el que se amplió la investigación el 12 de abril de 2024, ya transcurrió y ya se fijó una audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación. Justifica los aumentos del plazo de investigación en que la causa tiene 3 imputados, un menor de edad y dos adultos, de modo que es difícil armonizar los distintos estatutos. Agrega que, de acuerdo con Informe del Sename, el amparado no está cumpliendo con la cautelar de sujeción a su vigilancia. Añade que no el amparado no se encuentra privado de libertad. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales y adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor del imputado adolescente Sebastián Andrés Ávila Zapata y en contra de la jueza titular doña Carolina Reyes Candia del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-932-2024. En Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la defensora penal pública María Fernanda Aguilera Fortes, interponiendo recurso de amparo en favor del imputado adolescente Sebastián Andrés Ávila Zapata y en contra de la jueza titular doña Carolina Reyes Candia del 2° Juzgado de Garantía

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