SALVADOR / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Ignacio Salvador Tapia, cédula de identidad N° 18.287.472-8, de 30 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante resolución N° 403-2024, de 10 de abril de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente cumple tres penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de manejo en estado de ebriedad y falsificación de licencia de conducir, iniciando su condena el 10 de mayo de 2020 y termina el 15 de octubre de 2024, manteniendo muy buena conducta durante los últimos diecinueve bimestres, y cumple con los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión ha ocasionado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, al haberse exigido requisitos que exceden de aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, pues que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no establece que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en dichos aspectos. Pide que se acoja el recurso, y se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta, el certificado de antecedentes laborales, entre otros documentos. En el informe psicosocial se concluye que el interno presenta un nivel de riesgo medio, observándose una disminución en las necesidades cr
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado mantiene compromiso delictual alto y riesgo de reincidencia medio, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y presenta necesidades de intervención vigentes. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión recurrida, por medio de la cual decidió rechazar el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que se le presenta para luego determinar si concede o no el beneficio de la libertad condicional, el carácter facultativo de esa determinación, no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo el contenido y los antecedentes aportados en los informes. Tercero: Que, en efecto, del análisis del informe de postulación psicosocial de libertad condicional, se advierte que el postulante presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En este sentido, se aprecia que el amparado reconoce y acepta la responsabilidad de sus conductas delictivas que lo llevaron al cumplimiento de la condena, no presenta tendencia a favor del delito, logra establecer que podría haber buscado otras alternativas lícitas como medio de generación de recursos, e identifica con claridad los elementos que podrían configurarse como factores de riesgo para una posible reincidencia penal. Cuarto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes que fueron acompañados, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Ignacio Salvador Tapia, cédula de identidad N° 18.287.472-8, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 403, de diez de abril de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al individualizado amparado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo, teniendo en consideración que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que, refleja un juicio de ponderación sobre aspectos que son de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, e
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Edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Ignacio Salvador Tapia, cédula de identidad N° 18.287.472-8, de 30 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condiciona
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