NICOLAS ALEJANDRO URIBE COFRE C/ CARLOS FRANCISCO VARGAS SILVA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproducen las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia anulada no afectadas por la invalidación, eliminándose todos aquellos argumentos y razonamientos contrarios a los establecidos en la sentencia de nulidad. Asimismo, se reproducen los
Fundamentos
considerandos Tercero a Séptimo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y SE TIENE, ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, si bien el imputado fue condenado con anterioridad, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, por hechos acaecidos en el año 2012, aquellas condenas no pueden tomarse en cuenta para efectos de agravar la sanción que se le debe imponer al encartado, por encontrarse prescritas a la fecha del hecho investigado con ocasión de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal. SEGUNDO: Que, en consecuencia, en virtud de los efectos propios de la prescripción de la condena anterior, corresponde que se sancione al imputado como si fuese sorprendido en una primera ocasión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, a la suspensión de su licencia de conducir por el periodo de dos años. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 104 del Código Penal, 373 letra b) y 385 del Código Procesal Penal, se declara: Que se impone a Claudio Alejandro González Arenas, la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, manteniéndose, en todo lo demás lo resolutivo de la sentencia dictada por el, del Juzgado de Garantía de Rengo en la causa RIT O-2288-2023. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. González Carvajal. Rol Corte 235-2024 Penal. Se deja constancia que no firma la abogada integrante Sra. Paloma Valenzuela Berríos, no obstante haber con
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede sin nueva vista y en forma separada a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproducen las consideraciones de hecho y de derecho de la sentencia anulada no afectadas por la invalidación, eliminándose todos aquellos argumentos y razonamientos con
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