CAMPOS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Williams Andrés Campos Torres, cédula de identidad N° 17.965.043-6, de 32 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante resolución N° 207-2024, de 8 de abril de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente cumple la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple, iniciando su condena el 29 de diciembre de 2015 y termina el 29 de diciembre de 2027, manteniendo muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y cumple con los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión ha ocasionado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, al haberse exigido requisitos que exceden de aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, pues que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no establece que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en dichos aspectos. Pide que se acoja el recurso, y se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta, el certificado de antecedentes laborales, entre otros documentos. En el informe psicosocial se concluye que el interno mantiene un alto riesgo de reincidencia delictual, evidenciando necesidades de intervención a fin de fortalecer el proceso de reinserción, adem
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, se encuentra en etapa de contemplación, presenta tendencia a favor del delito y mantiene necesidades de intervención que se sugiere sean culminados previo a obtener mejores espacios de libertad. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión recurrida, por medio de la cual decidió rechazar el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una asistente social la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley. En efecto, en el informe se advierte que el amparado aún presenta un alto riesgo de reincidencia delictual, factores criminógenos que requieren ser abordados en proceso de intervención en contexto cerrado, y aún no cuenta con su plan de intervención individual finalizado, por lo que no es posible concluir que el condenado podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Williams Andrés Campos Torres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con la prevención del Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo, teniendo además presente, que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que, refleja un juicio de ponderación sobre aspectos que son de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-910-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Williams Andrés Campos Torres, cédula de identidad N° 17.965.043-6, de 32 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicio
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