JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CCAMA/CONGREGACION PEQUEÑAS HERMANAS MISIONERAS DE LA CARIDAD DON ORIONE SEDE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Si bien, no se expone con claridad las normas que se habrían infringido a este respecto, se desprende que éstas corresponden a los artículos 160 N°3, 162 y los artículos 1 y 11 del Decreto Supremo N°3 del año 1984. En ese lineamiento, el desarrollo de la causal, parte de la base de los yerros incurridos por el sentenciador al determinar la justificación de las ausencias del trabajador y con ello la declaración de injustificado del despido, sin embargo, la infracción se plasmaría en no haberse tenido como hecho establecido en la causa, que los mensajes de WhatsApp incorporados como medio de prueba no tendría la aptitud legal para justificar la ausencia, sumado a conclusiones extraídas de la prueba incorporada al juicio, relacionada con la efectividad de haber tomado conocimiento por la empleadora de dichos mensajes de WhatsApp, planteamiento que apunta más bien a impugnar la forma como de la prueba rendida en el proceso y la falta de análisis adecuado por parte del sentenciador, se podría estimar la improcedencia del sustrato fáctico de la declaración de injustificado del despido, al no haberse acreditado por medios idóneos la justificación de las ausencias del trabajador, línea argumentativa que no solo excede la causal de derecho que invoca al estar contemplada en un presupuesto de nulidad divers

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo

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