ARRATIA / CODJAMBASSIS
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Fabiola Vilches Salinas, abogada, en favor de don Felipe Arratia de la Oceja, domiciliado en Avenida José Manuel Balmaceda 183, local 1, Reñaca, Viña del Mar, kinesiólogo y en contra de Ludwing Codjambassis Álvarez, neurólogo, domiciliado en 4 Poniente N 332, Viña del Mar y en Anabaena 336, Viña del Mar. Funda su arbitrio señalando que Felipe Arratia de la Oceja, es kinesiólogo de profesión y forma parte de la Sociedad Prolife Limitada, la cual tiene convenios con varias entidades. La Sociedad Prolife, tiene varios profesionales que prestan servicios en diversas formas de contratación. En la actualidad no tienen incumplimientos laborales, societarios o contractuales. Se rigen por convenios debidamente redactados y adecuados. Expone que uno de los socios de la empresa es don Felipe Arratia de la Oceja, quien se encuentra fuera de la empresa como socio y no cumple funciones en su calidad de kinesiólogo sino meramente administrativas. Esto por cuanto fue condenado por un delito de abuso sexual a una menor de 14 años, que en la actualidad tiene 19. La menor en su tiempo sufrió un enamoramiento de Felipe, manteniendo un acercamiento poco prudente, el que fue develado cuando ya estaba en los 18 años, y fue condenado. Dentro de las prohibiciones que estableció la sentencia fue impedir que realizara labores profesionales en establecimientos educacionales y o tuviera contacto en sus labores con menores de edad, igualmente se estableció la prohibición de acercarse a la victima de nombre Alina. Cuestión que se ha cumplido a cabalidad. Indica que en la actualidad Felipe, se encuentra fuera de su trabajo como tal cumpliendo labores administrativas y de hecho con licencia médica por un diagnóstico de depresión mayor. Señala que es del caso, que el recurrido es padre de doña Alina, de actuales 19 años de edad. En la sentencia, nunca se condenó a la Empresa Prolife, sociedad a la cual pertenece. La situación es que el recurrido, se ha dedicado de ma
Fundamentos
considerando 5º, en ella se dieron por establecidos los siguientes hechos: “En fecha indeterminada, durante el año 2018, Felipe Andrés Arratia De La Oceja quien se desempeñaba como kinesiólogo de la menor Alina C. D. L., nacida el 29 de septiembre de 2004, en el centro Prolife, ubicado en José Manuel Balmaceda 183, local 1, Viña del mar, efectuó actos de relevancia y connotación sexual que afectaron el cuerpo de la menor consistentes en tocar su trasero y glúteos; pedir a ella que lo besara en el cuello a lo que la niña accedía, abrazarla y acariciarla haciéndole sentir que tenía una relación de pareja sentimental, además, de pedirle una foto desnuda en una oportunidad, a lo que ella se negó”. En virtud de lo expresado, consta en la sentencia referida que el tribunal impuso a Felipe Arratia las siguientes penas: A) Cuatro años de presidio menor en su grado máximo; y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Dicha pena fue sustituida por libertad vigilada intensiva. B) La pena accesoria especial de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos en que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, consistiendo esta sujeción en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. C) La pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. D) Que, asimismo, en los términos del artículo 17 de la Ley 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, se dispuso, además, la incorporación de su huella genética en el Registro de Condenados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de la citada ley. Respecto de dicha sentencia, la defensa interpuso recurso de nulidad el que fue desestimado en forma unánime por la Segunda Sala de este Ilustrísimo Tribunal con fecha 10 de julio de 2023, quedando firme y ejecutoriada la condena precedentemente referida. Indica que es una verdad procesal irrefutable que el recurrente Felipe Arratia De la Oceja fue condenado por un delito de abuso sexual infantil cometido en perjuicio de la hija de su representado, quien a la fecha de los hechos era menor de 14 años,
Fallo
fallo que fue refrendado por dos tribunales de la República. Sostiene que su representado no niega la remisión del mensaje que dio origen a la interposición del recurso de protección, sin embargo, entiende que la determinación de la naturaleza de la información contenida en aquel, debe llevar a concluir que no ha existido de su parte un acto ilegal o arbitrario que justifique el amparo requerido mediante una acción cautelar de emergencia como es el recurso de protección. En efecto, la información proporcionada es completamente veraz, pues se trata de la comunicación a un tercero de una condena que se ha sido impuesta en forma válida por los tribunales de justicia competentes en nuestro país para pronunciarse sobre la responsabilidad penal de las personas. Más aun, aunque sin especificar los detalles del proceso, es una cuestión consentida por la propia recurrente que el señor Arratia fue condenado por los hechos que se transcribieron precedentemente. Además, la información entregada tiene un carácter público, pues tiene relación con lo dispuesto en una sentencia firme pronunciada por un tribunal de la República, esto es, por un Poder del Estado. En tal sentido, se trata de información que puede ser imbricada en los supuestos establecidos en el artículo 8º inciso 2º de la Constitución. No existe una ley de quorum calificado que disponga el secreto de información contenida en una sentencia judicial en materia penal, incluso en casos en que existan personas menores de edad inv
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Fabiola Vilches Salinas, abogada, en favor de don Felipe Arratia de la Oceja, domiciliado en Avenida José Manuel Balmaceda 183, local 1, Reñaca, Viña del Mar, kinesiólogo y en contra de Ludwing Codjambassis Álvarez, neurólogo, domiciliado en 4 Poniente N 332, Viña del Mar y en Anabaena 336, Viña del Ma
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