NICOLAS ALEJANDRO URIBE COFRE C/ CARLOS FRANCISCO VARGAS SILVA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-2288-2023 del Juzgado de Garantía de Rengo, por sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se condenó a Carlos Francisco Vargas Silva, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 y a pagar una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por los hechos ocurridos el día 18 de Enero de 2023, en la comuna de Rengo. Se le condena, además, por su decisión IV, a la cancelación de la licencia de conducir. En contra de la citada sentencia la defensa del inculpado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho. Pide que, en virtud de ello, se anule la sentencia impugnada y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo y se condene al señor CARLOS FRANCISCO VARGAS SILVA, a sufrir la pena principal privativa de libertad mediante pena sustitutiva de remisión condicional y la pena pecuniaria de la misma manera impuesta por el Tribunal a-quo; y se le condene a la pena accesoria especial de suspensión de su licencia de conductor por el lapso de 2 AÑOS y no la cancelación de la misma. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el abogado defensor del imputado, solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo, puesto que ella fue dictada con errónea aplicación del derecho, conforme lo autoriza el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Funda el recurso señalando que su representado fue condenado por los siguientes hechos “El día 18 de enero del 2023 alrededor de la 01:50 horas, el requerido conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Ford, modelo F-150, color blanco, año 2018, PPU JVFL-53 por Calle Los Cesares al llegar a la intersección con Pasaje Profesora María Ogaz Leyton en la comuna de Rengo y en dicho estado es fiscalizado por personal de carabineros quienes constataron su ebriedad, practicándose examen de alcoholemia en Hospital de Rengo cuyo resultado arrojo 2,59 gramos por litro de sangre.”. Agrega que en la hoja de vida del conductor y en extracto de filiación se daba cuenta que se le condena en causa RIT 2861-2010 del Juzgado de Garantía de Rengo, con fecha 02 de octubre de 2010, por la conducción en estado de ebriedad sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, 2 UTM y suspensión de licencia de conducir por 6 meses, registrándose cumplida con fecha 29-02-2012, la que a la luz de lo establecido en el artículo 1º inciso penúltimo de la ley 18.216, esta prescrita. También se dio cuenta que en la causa RIT 14871-2012 del Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha 11 de diciembre de 2012 fue condenado como autor del delito de conducción de vehiculó motorizado en estado de ebriedad a sufrir la pena de 261 días de presidio menor en su grado mínimo, 2 UTM y suspensión de licencia de conducir por 3 años, la que igualmente esta prescrita. Dice que, en virtud de ello, al ser condenado en la presente causa, el tribunal estima que corresponde a la tercera ocasión que el imputado es encontrado culpable de conducir vehículos motorizados en estado de ebriedad, por lo que conforme al artículo 196 de la Ley de Tránsito, que habla de ocasión no de pena, procede la cancelación de la licencia de conducir, pues es un tercer evento, una tercera ocasión. Explica que la sentencia recurrida adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el tribunal, al condenar a su representado a la pena accesoria especial de cancelación de licencia de conducir, ha infraccionado lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la ley 18.290, en relación con los artículos 104 del Código Penal, por cuanto no concurren los requisitos establecidos en el artículo 196 de la ley 18.290 que permiten la aplicación de la referida sanción. Refiere que para que proceda la cancelación de la licencia de conducir, se exige que el imputado haya sido sorprendido conduciendo en estado de ebriedad en un tercer evento. Sin em
Fallo
fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo”. Tercero: Que, dicho lo anterior, el recurso se funda esencialmente en determinar si las dos condenas anteriores del imputado, también por el delito de conducción en estado de ebriedad, deben ser tomadas en cuenta para decidir si la sanción de cancelación de la licencia de conducir esta impuesta conforme a derecho, o por el contrario si su aplicación constituye una errónea aplicación del artículo 196 de la Ley 18.290, lo anterior en atención a que las referidas condenas pretéritas llevan más de cinco años desde que fueron cumplidas. Cuarto: Que, el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290 establece: “El que infrinja la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 110, cuando la conducción, operación o desempeño fueren ejecutados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, si fuese sorprendido en una primera ocasión, la suspensión por el término de cinco años, si es sorprendido en un segundo evento y, finalmente, con la cancelación de la licencia al ser sorprendido en una tercera ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-2288-2023 del Juzgado de Garantía de Rengo, por sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se condenó a Carlos Francisco Vargas Silva, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como
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