SEGURA/TOHA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En el folio 1, con fecha 27 de abril del año en curso, comparece don Jonathan Esteban Segura Reyes, ecuatoriano residente en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros n°22.507.575-1, con domicilio en Los Acacios 707, El Salvador, Comuna de Diego de Almagro, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en su favor, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado actualmente por la Ministra del Interior doña Carolina Montserrat Tohá Morales, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de Resolución Exenta número 1864/2017, de fecha 14 de diciembre de 2017, por la Intendencia de la Región Metropolitana, a través de su autoridad, en aquel entonces, don Claudio Orrego Larraín, con costas, y para que, conociendo de esta acción, se acoja y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha expulsión por ser contraria a derecho. Señala el amparado que su estadía en el país no se debe a
Fundamentos
motivos caprichosos ni fraudulentos, sino al peligro inminente que enfrentaba su integridad física y psicológica en el contexto de la profunda crisis económica y política que atraviesa Ecuador, país en el cual residía junto a su madre, hermanas y sobrinos, permaneciendo en dicho país hasta año 2004, año en que toma la decisión de emigrar con la esperanza de una mejor vida, buscando nuevas oportunidades para obtener recursos para la mantención de su familia, la cual quedó viviendo en Ecuador, en condiciones precarias y enfrentando situaciones que no son desconocidas para Chile, las Naciones Unidas, ni para el mundo, por cuanto constituye un hecho público y notorio la crisis social y económica. De esta forma, indica que con fecha 3 de febrero de 2005 entró a Chile por un paso no habilitado, específicamente la frontera norte con Perú y, con posterioridad, voluntariamente declaró dicho ingreso ilegal ante Policía de Investigaciones, cooperando en todo lo que se le solicitó para intentar regularizar su situación, entre ellas, cumplir fielmente con las firmas semanales ante la Policía de Investigaciones de Chile hasta el mes de junio del año 2017. Añade que se radicó en Copiapó, donde producto de una relación sentimental que no perduró en el tiempo, nació su hijo A.E.S.G., chileno, de 12 años de edad. Indica que actualmente se encuentra realizando trabajos esporádicos, principalmente a fin de otorgar alimentos a su hijo menor de edad, teniendo en consideración que, para poder acceder a un trabajo formal, es necesario regularizar su situación actual. Continuando, indica que el 13 de septiembre del año 2021 fue notificado de la orden de expulsión en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, emitida con fecha 14 de diciembre de 2017, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según Resolución Exenta número 1864/2017. Afirma que su eventual expulsión y regreso a Ecuador pone en peligro su integridad y, por ende, la de su familia, especialmente su hijo, quien vive en Chile con su madre, a cuyo sustento debe aportar. Argumenta en torno a la protección de la libertad ambulatoria, en la Constitución Política de la República y también por tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Indica que, en el caso de autos, esta garantía ha sido vulnerada en virtud de un acto administrativo manifiestamente ilegal, ya que la Resolución Exenta impugnada, que le ordena abandonar de país, no es fruto de un procedimiento administrativo tramitado legalmente, sino con vulneración de la garantía del debido proceso, protegida en el artículo 19 numeral 3° inciso 5° de la Constitución Política de la República. En los hechos -prosigue-, la orden de expulsión se dictó sin que se haya garantizado el principio de contradictoriedad, es decir, sin haberse otorgado al sancionado un plazo razonable para preparar su defensa y responder adecuadamente, ni ot
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado por don Jonathan Esteban Segura Reyes, cédula nacional de identidad para extranjeros n°22.507.575-1. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4. Comuníquese. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Amparo N° 65-2024.-
Texto Completo (Preview)
C. A. de Copiapó Copiapó, seis de mayo dos mil veinticuatro. VISTOS: En el folio 1, con fecha 27 de abril del año en curso, comparece don Jonathan Esteban Segura Reyes, ecuatoriano residente en Chile, cédula nacional de identidad para extranjeros n°22.507.575-1, con domicilio en Los Acacios 707, El Salvador, Comuna de Diego de Almagro, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en s
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