COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./MARTÍNEZ
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), interponiendo recurso de protección, contra Jorge Armando Martínez Hermosilla, domiciliado en Fundo San Pedro Lote 2 Pte.6, de la Comuna de Florida, por vulnerar el derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrido es dueño de un inmueble ubicado en Fundo San Pedro Lote 2 Pte.6, de la Comuna de Florida, coordenadas -36.8140, -72.8432, y que dentro de dicha propiedad se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de COPELEC LTDA. Según visita inspectora efectuada por personal idóneo de su representada a dicho inmueble, se verificó que se encuentran árboles muy cerca y debajo de las líneas eléctricas, lo que reviste un riesgo inminente y de grave peligro, tanto para el recurrido, como para los demás usuarios del servicio prestado por la Cooperativa. Agrega que a principio del mes de diciembre del año 2023, personal de la empresa se presentó en la propiedad del recurrido, solicitando acceso para proceder a realizar el corte, poda y ensanche de los árboles que perturban o amenazan las líneas eléctricas, el que fue negado, no pudiendo realizarse los trabajos indicados. Explica que la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, es concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica, y de acuerdo al artículo 57 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es su obligación limpiar los árboles y matorrales que amenacen el suministro de energía de las líneas eléctricas de su propiedad, que pasen o crucen por predios de terceros, cuando el dueño no ha cumplido tal obligación. Hace presente, que el recurrido se niega sin justo motivo a permitir el ingreso de personal autorizado de COPELEC a realizar las labores antes mencionadas, con el objeto de despejar la zona de servidumbre por el cual pasan las líneas eléctricas, por
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el don abogado Alexis Valdés Morán, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), en contra de Jorge Armando Martínez Hermosilla, solo en cuanto éste último debe permitir el acceso y entrada de personal técnico, perteneciente o encargado por dicha empresa, al predio de autos, por donde pasa la línea de transmisión eléctrica de propiedad de la actora, para realizar las labores de mantención necesarias de conformidad a la reglamentación vigente, procurando causar el menor daño posible y sin que se afecte, en la medida que su ubicación lo permita, la subsistencia de las especies arbóreas cuya poda se necesita, todo ello, bajo apercibimiento de disponer el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Paulina Gallardo García. No firma el Ministro señor Claudio Arias Córdova, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. R.I.C. N°10-2024-
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada (COPELEC), interponiendo recurso de protección, contra Jorge Armando Martínez Hermosilla, domiciliado en Fundo San Pedro Lote 2 Pte.6, de la Comuna de Florida, por vulnerar el derecho consagrado en el artículo 1
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