JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MP C/ MOISES DANIEL ALVARADO CALBUCOY

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 588-2023 del Juzgado de Garantía de Calbuco, la defensora penal privada Nishme Fuentealba Miranda recurre contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo del año en curso, en aquella parte que no dio lugar a la petición de conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, e impuso al sentenciado MOISÉS DANIEL ALVARADO CALBUCOY, el cumplimiento efectivo de la pena única de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal; más un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal y una falta del artículo 50 de la ley 20.000, todos perpetrados en Calbuco el día 20 de agosto del año 2023. Refiere que la decisión de negar la pena sustitutiva se fundamenta, en que a juicio del sentenciador, no se cumplirían los requisitos de los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, en particular en lo referido a que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, porque registraba una condena del año 2020 por el delito de violación de morada, en que si bien se aplicó una pena de multa, estimó que por su ubicación en el Código Penal correspondía a un simple delito y entendía que las reglas de la ley 18.216, debían atender a la figura en abstracto por la cual el condenado había sido sancionado anteriormente. Además, explica, el sentenciador razonó que no concurrían los requisitos subjetivos por la misma condena anterior y por advertir como factor de riesgo el consumo de drogas, que no fue abordado en el informe acompañado, desechando de igual modo el arraigo familiar y laboral invocado, por entender que resultaba contradictorio que, si tuviere aquél, cometiere un delito grave como el de este caso. Sostiene que la negativa a conceder la pena sustitutiva se funda en una interpretación errónea de los artícul

Fallo

por tanto, la pena de multa estaría prescrita. En cuanto a los requisitos subjetivos, refiere que también los cumpliría, porque cometer delitos no es una conducta reiterada del sentenciado, y la problemática de consumo de drogas se puede abordar de conformidad al artículo 17 ter del mismo cuerpo legal, dentro del respectivo plan de intervención. Solicita que se confirme la sentencia recurrida, con declaración que se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Segundo: Que oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, estos sentenciadores comparten la resolución del a quo, en la forma de cumplimento de la pena impuesta, pues no se acreditaron los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la ley 18.216. En efecto, la sentencia en el motivo Quinto, indica que no se cumple el presupuesto objetivo, pues el condenado registraba una condena anterior del año 2020 por el delito de violación de morada y por otra parte estimó que el condenado no cumplía los requisitos subjetivos, no sólo por la condena anterior, además por el consumo de drogas, y por estimar que los antecedentes invocados para acreditar el arraigo, como el trabajo remunerado, resultaban contradictorios con el hecho que el condenado hubiere sido sorprendido cometiendo tres ilícitos al momento de su detención. Que lo antes dicho, no logró ser desvirtuado por la recurrente. Por lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 370 del Código Procesal Penal y artículo 37 de la Le

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Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 588-2023 del Juzgado de Garantía de Calbuco, la defensora penal privada Nishme Fuentealba Miranda recurre contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo del año en curso, en aquella parte que no dio lugar a la petición de conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, e i

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