HOLCH/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogada, en representación de doña Patricia Holch Benavente y sus cargas, deduciendo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en cobrar un valor en su plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, ya derogada, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24. Relata que la recurrente tiene un contrato de salud vigente con la recurrida, sin preexistencias y por tanto, sin restricción de coberturas por patologías, señalando que el precio mensual del plan se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores confeccionada por la recurrida, que discrimina a la recurrente en razón de su edad y sexo, bajo normas legales que se encuentran derogadas en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el 06 de agosto de 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Indica que en el mismo sentido, la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 30.11.2022, en los fallos rol 16.630-2022, 25570-2022, 14513-2022, 13979-2022, señaló en su parte resolutiva que se dejaba sin efecto la “tabla de fijación de precios de suscripción y modificación al número de beneficiados” o tabla de factores, debiendo calcular la Isapre referida, el precio final de todos los contratos de salud, multiplicando valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando para ello la tabla única de factores contenida en la Circular IF N°343 de la Superintendencia de Salud, por lo que la recurrida ha incumplido lo dispuesto por la Corte Suprema, en desmedro de la recurrente. En cuanto al derecho, señala que no es legal que se discrimine a los cotizantes por condiciones como la edad y el sexo, lo que carece de sustento en virtud de la derogación de la tabla de factores, afectando con su actuar a la acto
Fallo
por tanto, sin restricción de coberturas por patologías, señalando que el precio mensual del plan se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores confeccionada por la recurrida, que discrimina a la recurrente en razón de su edad y sexo, bajo normas legales que se encuentran derogadas en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el 06 de agosto de 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Indica que en el mismo sentido, la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 30.11.2022, en los fallos rol 16.630-2022, 25570-2022, 14513-2022, 13979-2022, señaló en su parte resolutiva que se dejaba sin efecto la “tabla de fijación de precios de suscripción y modificación al número de beneficiados” o tabla de factores, debiendo calcular la Isapre referida, el precio final de todos los contratos de salud, multiplicando valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando para ello la tabla única de factores contenida en la Circular IF N°343 de la Superintendencia de Salud, por lo que la recurrida ha incumplido lo dispuesto por la Corte Suprema, en desmedro de la recurrente. En cuanto al derecho, señala que no es legal que se discrimine a los cotizantes por condiciones como la edad y el sexo, lo que carece de sustento en virtud de la derogación de la tabla de factores, afectando con su actuar a la actora. Y refiere que se han vulnerado las garantías consagradas en los números
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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogada, en representación de doña Patricia Holch Benavente y sus cargas, deduciendo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A, por el acto ilegal y arbitrario consistente en cobrar un valor en su plan de salud en base a una tabla de fa
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