MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ JOSE ANDRES BEDOYA VARGAS
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la causa RUC N° 2200246466-0, RIT 275-2023, iniciada por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado seguido en contra de José Andrés Bedoya Vargas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte 246-2024, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el quince de marzo de dos mil veinticuatro por una de las salas de dicho tribunal, por la que fue absuelto el imputado de los cargos deducidos en su contra. La recurrente fundó su libelo en la causal establecida en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por falsa fundamentación. El dieciséis de abril pasado se efectuó la audiencia para conocer de este recurso, con la asistencia del defensor penal privado y de la representante del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como se ha señalado, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad para que esta Corte, conociéndolo, lo acoja y consecuencialmente declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia y ordene la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, al fundamentar la causal invocada y previa transcripción del artículo 297 del Código Procesal Penal, sostuvo que el vicio denunciado se aprecia de las conclusiones extraídas de las declaraciones de los testigos y el coimputado en la causa RIT 329-2022, introducida al juicio mediante la reproducción de la grabación que la contiene, del testigo Luis Vásquez Cea y de aquella propia del acusado, dado que renunció a su derecho de guardar silencio, de cuyo cotejo fluye, dijo, la discrepancia entre lo efectivamente declarado por ellos y las conclusiones vertidas por el tribunal. Así, en el basamento octavo de la sentencia, los jueces sostuvieron que el coimputado Carvallo Carvallo debía deshacerse de la
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia, es posible advertir que resulta efectivo el reproche formulado, por cuanto las conclusiones a que arribaron los jueces en dicho motivo y que, en lo sustancial se resumió en el basamento precedente, se fundó en una inexacta reproducción de los dichos de los testigos Vásquez Cea y Aleph Carvallo, pues no es efectivo que el testigo haya atribuido la propiedad de la droga a la madre de Carvallo Carvallo, como se aprecia de su párrafo segundo, refrendado por la reproducción de esta declaración desde el minuto 7 con 27 segundos; a su vez, en aquella oída a 9´16´´ el testigo explicita que la hipótesis que manejaban respecto de la labor del acusado era de traslado de la droga y posterior distribución en la ciudad de Santiago, aclarando que quien adquirió la droga era “Sampaoli” y él la entregaría a Muñoz Prada y Bedoya Vargas. A su turno, de la grabación de la declaración de Carvallo Carvallo exhibida al testigo Vásquez Cea, en 31´54´´, aquel señaló que Muñoz Prada figuraba como contacto “María” en su teléfono y que el 10 de abril Bedoya Vargas trasladaría la droga, pero no lo hizo por carecer de camión, no advirtiéndose, en consecuencia, la existencia de tres versiones prestadas por Vásquez Cea, como sostuvieron los jueces en su sentencia. En la pista 48´11´´ de la reproducción del audio del testigo en análisis, por su parte, se advierte que su relato en torno al transportista paraguayo no se condice con el sentido recogido por los jueces en el párrafo 17 del considerando octavo de la sentencia y, al mismo tiempo, da cuenta de la efectiva existencia de los inconvenientes para el traslado de la droga. Del examen de la sentencia fluye, igualmente, que el tribunal no valoró –ni siquiera extractó- la declaración del acusado. SEXTO: Que, no obstante la efectividad de las inconsistencias anotadas en el basamento precedente el presente recurso no podrá prosperar, toda vez que ellas carecen de sustancialidad, ya que aun contando con el real contenido de los testimonios reseñados anteriormente la decisión absolutoria no podría variar. Y ello es así porque dada la ambigüedad con que fueron descritos los hechos en la acusación fiscal –reproducidos en lo pertinente en el considerando tercero de esta sentencia- tal material probatorio no logra establecer –ni aún por vía de indicio- la existencia del encargo que, en este caso, Bedoya Vargas habría hecho a Kevin Carrión Cárdenas para trasladar la droga desde Alto Hospicio a Santiago, como tampoco su calidad de distribuidor de la sustancia en la Región Metropolitana. Que si bien este material probatorio sí otorga soporte para el establecimiento de la intervención como transportista de la droga a Bedoya Vargas el 11 de abril de 2022, tal traslado no se concretó por falta de un camión adecuado, razón por la cual, con mucho, su conducta podría constituir actos preparatorios del transporte de una droga con la que finalmente ni siquiera se acreditó que tuviese contacto y menos que h
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 297, 342, 359, 372, 374 letra e), 375, 376 y 384 del Código Procesal Penal se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad el quince de marzo de dos mil veinticuatro y, consecuentemente, se declara que ella no es nula, como tampoco el juicio oral que la precedió. Redacción de doña Claudia Arenas González, Ministra Titular. Regístrese, comuníquese vía interconexión. Rol N° 246-2024 Penal. 9
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la causa RUC N° 2200246466-0, RIT 275-2023, iniciada por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado seguido en contra de José Andrés Bedoya Vargas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte 246-2024, el Ministerio Púb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica