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VARGAS GUIZA DIEGO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Marcos Gómez Matus en representación de Diego Alejandro Vargas Guiza, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado solicitó con fecha 08 de febrero de 2024 se aplique el beneficio de omisión de antecedentes judiciales, respecto de una condena dictada en sede penal correspondiente a la causa RIT 6281-2019, siendo estos antecedentes omitidos de forma efectiva en el certificado de antecedentes, pero no así de la Hoja de Vida del conductor, hecho que se mantiene hasta la fecha. Afirma que, no obstante, su representado ha insistido en su solicitud, la recurrida mantiene una constante negativa justificándose que no es procedente la omisión de antecedentes penales en certificados para la obtención o renovación de licencia de conducir, citando el artículo 210 de la Ley N°18.290. Finalmente, pide se omita de su hoja de vida del conductor la causa por la que fue condenado, individualizada precedentemente, con costas Evacúa informe doña Vianka Mesías Uribe, Directora Regional Subrogante, Dirección Regional de Tarapacá del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y Registro Nacional de Conductores, se estableció que el recurrente registra la condena que refiere en su recurso, y además la causa RIT 4267-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique, respecto de las cuales cuenta con el beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para fines particulares y especiales. Hace presente que solicitó la omisión de condena en su hoja de vida al conductor, la que fue rechazada por F.P. ORD N° 5301 de 05 de febrero de 2024, fundado en las condenas referidas, porque, en virtud de lo dispuesto en los artículos 210 y siguientes de la Ley N° 18.290, no proced

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, según consta de F.P. ORD. N° 5301 de 05 de febrero de 2024, a la petición de omisión o eliminación de la anotación de la condena que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que frente a la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “… el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad…”. CUARTO: Que así, entonces, debe concluirse que el acto reclamado es ilegal, arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la situación del protegido respecto de la omisión anotaciones relacionadas con antecedentes penales, lo que incuestionablemente genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.

Fallo

por lo expuesto en su informe señala que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, no existiendo un acto arbitrario o ilegal, ni vulneración a derecho constitucional alguno. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, según consta de F.P. ORD. N° 5301 de 05 de febrero de 2024, a la petición de omisión o eliminación de la anotación de la condena que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que frente a la disc

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Iquique, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Marcos Gómez Matus en representación de Diego Alejandro Vargas Guiza, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Señala que su

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