SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON EMPRESAS LA POLAR S.A
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos que eventualmente configurarían infracciones a dicha normativa. Al tenor de lo señalado además, el nuevo artículo 59 bis, tampoco presentaba vigencia diferida, por lo que a la fecha de la fiscalización se encontraba plenamente vigente su nuevo texto, en donde fueron eliminados los grados de los funcionarios que determinaban su habilitación para poder realizar tareas o funciones fiscalizadoras, de suerte tal que no existían las limitaciones que el juez del grado le observa a Rodrigo Cáceres Arellano y por las que en definitiva, desestima la denuncia incoada. 5° Que una interpretación en contrario atentaría contra el fin del estatuto proteccional de la Ley 19.496, vigente desde antes, pues implicaría una suerte de renuncia a dicho rol, en perjuicio del consumidor, lo que resultaría atentatorio con la esencia de la disposición y de toda la modificatoria que se introdujo en definitiva. 6° Que resuelto lo anterior, la denuncia del Servicio Nacional del Consumidor se funda en que el proveedor denunciado (La Polar S.A.) habría incurrido en infracciones a la Ley 19.496, constatadas personalmente por un ministro de fe, el día 20 de enero de 2020 y relacionadas con promociones y ofertas, seguridad en el consumo y garantía legal. 7° Que, para acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su denuncia, el Servicio rindió la siguiente prueba documental: 1) Acta de Fiscalización realizada entre las 10:57 y las 13:28 horas del 20 de enero de 2020, en dependencias de La Polar, ubicada en Paseo Independencia N° 538, comuna de Rancagua y extendida por el fiscalizador Sr. Rodrigo Cáceres Arellano, donde se detallan las materias fiscalizadas (fojas 44 a 58); 2) Set de 12 fotos simples, que dan cuenta de las promociones y ofertas fiscalizadas, el tenor de la garantía general e infracciones de seguridad en materia de consumo (fojas 46 a 58); 3) Resolución Exenta N° 0162, de fecha 14 de febrero de 2020, la cual actualiza la nómina de los funcionarios habilitados como Fiscalizadores del Servicio nacional del Consumidor (fojas 60 a 67). 8° Que, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 59 bis de la Ley 19.496, los hechos de que se da cuenta en el Acta del ministro de fe constituyen una presunción legal, por lo que, salvo prueba en contrario, deben estimarse como efectivos. Relevante resulta,
Fallo
fallo que se revisa, únicamente no se encontraban vigentes los párrafos 4 y 5 de la letra a) del artículo 58 de la Ley 19.496, atendida la entrada diferida en la vigencia de la Ley 21.081, que introdujo tales modificaciones, por lo que debió el sentenciador valorar los antecedentes administrativos que motivaron el Acta de Fiscalización N° 15-2020-LGBO-A-01, de fecha 20 de enero de dos mil veinte, realizada por el funcionario Rodrigo Cáceres Arellano, toda vez que el nuevo artículo 59 bis, no posee vigencia diferida, como erróneamente plantea el fallo recurrido, y deja sin efecto los requisitos asociados a grados de la EUS para el desarrollo de las facultades fiscalizadoras por parte de los funcionarios del Sernac. De este modo, la nómina de funcionarios habilitados acompañada en autos posee plena vigencia y validez respecto del fiscalizador ya individualizado, de quien resulta indiferente para estos efectos el grado XIII que detenta, encontrándose habilitado plenamente para ejercer las facultades de fiscalizador y realizar las tareas de control asignadas por el Sernac. 3° Que para resolver la controversia sometida al conocimiento de esta sede, esto es, si los fiscalizadores del Servicio denunciante tenían o no facultades, atendido el tenor de las disposiciones citadas en el motivo que antecede, es necesario relevar como primera cuestión que la Ley 19.496 fue modificada por la Ley 21.081, publicada el 13 de septiembre de 2018, cuyo artículo 1° transitorio dispone en lo perti
Texto Completo (Preview)
Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticuatro. - Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo tercero y lo resolutivo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS PRESENTE: 1° Que en estos autos sobre infracción a la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, caratulados “Servicio Nacional del Consumidor con Empresas La Polar S.A., causa Rol N° 240.690, se ha deducid
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