4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

EUROCAPITAL S.A. C/ JAIME JUAN PABLO RODRIGUEZ MORA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que se ha suscitado contienda de competencia entre el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y el Juzgado de Garantía de Talagante para conocer de la querella criminal presentada por Eurocapital S.A. en contra de Jaime Juan Pablo Rodríguez Mora por el delito de apropiación indebida. 2° Que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, mediante resolución de quince de noviembre de dos mil veintitrés, se declaró incompetente para conocer de los hechos materia de la querella, fundado en que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes fija el domicilio del arrendatario en calle Los Ciruelos Lote cinco, comuna de Padre Hurtado, lugar donde además se obligaba a mantener y guardar el bien arrendado, correspondiendo por tanto la competencia al Juzgado de Garantía de Talagante. 3° Que el Juzgado de Garantía de Talagante no aceptó la competencia declinada, por estimar que no hay antecedentes que den cuenta que el hecho tuvo principio de ejecución en dicha comuna. 4° Que para determinar el tribunal competente debe estarse a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. 5° Que en la querella de autos se señala expresamente que el lugar donde se habría producido la negativa del querellado en orden a restituir el bien objeto del contrato de arrendamiento es Avenida Américo Vespucio Sur N° 1622, casa 37, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, domicilio del querellado. 6° Que el hecho de que el contrato suscrito entre las partes fije el domicilio del arrendatario en una comuna distinta, o que se haya trabado una medida prejudicial precautoria en un tribunal diverso, no altera la regla de competencia absoluta en materia penal contemplada en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, la cual es improrrogable por acuerdo de las partes. De esta forma, al no existir otros

Fallo

por tanto la competencia al Juzgado de Garantía de Talagante. 3° Que el Juzgado de Garantía de Talagante no aceptó la competencia declinada, por estimar que no hay antecedentes que den cuenta que el hecho tuvo principio de ejecución en dicha comuna. 4° Que para determinar el tribunal competente debe estarse a lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, que señala que será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. 5° Que en la querella de autos se señala expresamente que el lugar donde se habría producido la negativa del querellado en orden a restituir el bien objeto del contrato de arrendamiento es Avenida Américo Vespucio Sur N° 1622, casa 37, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, domicilio del querellado. 6° Que el hecho de que el contrato suscrito entre las partes fije el domicilio del arrendatario en una comuna distinta, o que se haya trabado una medida prejudicial precautoria en un tribunal diverso, no altera la regla de competencia absoluta en materia penal contemplada en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, la cual es improrrogable por acuerdo de las partes. De esta forma, al no existir otros antecedentes en autos que permitan determinar que el delito de apropiación indebida imputado al querellado haya tenido principio de ejecución en un territorio jurisdiccional diverso al de la comuna de Las Condes, forzoso es concluir que la competencia para c

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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 8; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que se ha suscitado contienda de competencia entre el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y el Juzgado de Garantía de Talagante para conocer de la querella criminal presentada por Eurocapital S.A. en contra de Jaime Juan Pablo Rodríguez Mora por el delito de apropiació

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