JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSELYN ANGELICA CARRASCO POBLETE

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en estos autos, Rol 995-2024, la defensa de los imputados Joselyn Carrasco Poblete y John Vergara Jofré, se ha alzado en contra de la resolución de 26 de abril del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel les impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar referida, y en subsidio, se sustituya la prisión preventiva por la medida cautelar contenida y regulada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2.- Que los imputados se encuentran formalizados por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, en calidad de autores y en grado de ejecución consumado. 3.-Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se les ha formalizado, consistentes, en cuanto a Carrasco Poblete, sorprendida con 84,46 gramos de cocaína base, además de $164.000 en dinero efectivo, y en una vivienda cercana a su domicilio, la cantidad de 6,5 kilos de cocaína base; en tanto que, Vergara Jofré, la cantidad de 634 gramos de cocaína base y 898 gramos de cannabis sativa, existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal de los encausados. No se puede soslayar que Carrasco Poblete fue condenada en autos Rol 1643-2018 como autora del delito de tráfico contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo; el 11 de mayo de 2022 nuevamente fue sorprendida ejerciendo la misma actividad ilícita, y ahora, en abril del año en curso, en los hechos que motivan su formalización en este proceso. De lo anterior se colige que la referida imputada, lejos de enmendar su conducta infractora, ha perse

Fundamentos

considerando que los argumentos expuestos por la defensa, constituyen alegaciones que no son suficientes por si solas para afectar las consideraciones previamente enunciadas, por lo que no cabe sino concluir que la libertad personal de Carrasco Poblete y Vergara Jofré, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente y proporcional decretar la prisión preventiva, por lo que procede confirmar la resolución judicial que así lo dispone.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT-703-2024, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Joselyn Carrasco Poblete y John Vergara Jofré. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-995-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/dcs Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en estos autos, Rol 995-2024, la defensa de los imputados Joselyn Carrasco Poblete y John Vergara Jofré, se ha alzado en contra de la resolución de 26 de abril del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel les impuso la medida cautelar personal de prisión prev

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