KÜBBER/NEGRETE (LTE)
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la especie lo discutido es el monto de costas procesales que han sido reguladas en primera instancia, las que se estiman inferiores a los gastos realmente asumidos por el recurrente. SEGUNDO: Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que consta que las sumas pagadas y en las que ha incurrido el demandante para dar curso progresivo a los autos son superiores a las que se estimó por el tribunal, basándose en la liquidación de costas procesales efectuada con fecha 9 de febrero pasado, mediante la que se aprecian los valores de las distintas actuaciones receptoriales ocupando como base de cálculo lo obtenido en razón de la normativa vigente, esto es, el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la norma aludida precedentemente indica que para la confección de la tasación de que se trata se avaluarán, en el caso de los derechos cobrados por los Receptores Judiciales, con arreglo a la ley de aranceles, cuyos valores se encuentran determinados en el Decreto Exento N° 593 del Ministerio de Justicia, lo anterior conjuntamente con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales. CUARTO: Que, ahora bien, cabe precisar que el Decreto Exento N° 539 antes referido, es de fecha 3 de diciembre de 1998, sin que haya existido una actualización al efecto que refleje los reales valores de los distintos servicios en la actualidad, ni el costo de las diversas tecnologías que deben obligatoriamente ser utilizadas por los Ministros de Fe, Receptores Judiciales, para la realización de las diligencias de notificación. QUINTO: Que así atendida la falta de regulación actual, esta misma Corte ha conocido sobre las dificultades al efecto, teniendo en consideración el Decreto Exento ya referido, junto con los Antecedentes Administrativos Rol 953-2013 de la Excma. Corte Suprema de fecha 29 de julio de 2013, y aquellos Rol Pleno 234-2022 de fecha 5 de abril de 2022 de esta Iltma. Corte de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de marzo del año en curso, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3510-2022, mediante la que se rechazó la objeción planteada por el demandante y, en su lugar, se decide que se acoge la objeción a las costas procesales reguladas en autos, debiendo el tribunal a quo ordenar una nueva tasación en la que se reflejen las sumas correspondientes. Devuélvase la competencia. N°Civil-5300-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la especie lo discutido es el monto de costas procesales que han sido reguladas en primera instancia, las que se estiman inferiores a los gastos realmente asumidos por el recurrente. SEGUNDO: Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que consta que las sumas pagadas y en las que
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