MUÑOZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Hernán Enrique Muñoz Beiza, 42 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resolución que rechazó tal beneficio. Se indica en el recurso que el amparado cumple 4 penas: de 5 años y un día y de 4 años y un día, en ambos casos por los delitos de robo en lugar habitado, de 3 años y un día por el delito de tráfico en pequeñas cantidades, y de 61 días por el de receptación. Inició cumplimiento el 21 de noviembre de 2015 y la culminará el 26 de enero de 2028. En tanto, su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 6 de enero de 2024. No tiene beneficios intrapenitenciarios vigentes. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, no obstante ella le fue negada por la resolución recurrida, por lo que pide que se le conceda la libertad condicional. En folio 4, consta el informe de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando la resolución recurrida, N° 341, de 9 de abril de 2024, que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual alto y riesgo de reincidencia alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa contemplativa y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse previamente en régimen semiabierto, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. En folio 5, se evacua informe por el Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales, donde se indica que los años 2022, 2023 y 2024 se ha desempeñado como artesano y/o artista elaborando productos. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la acción constitucional interpuesta no resulta la idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo a esta Corte únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución atacada, el presente arbitrio deberá ser desechado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Hernán Enrique Muñoz Beiza contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no se advierte ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y ejecutoriada, archívese. No sujeta a anonimización. N°Amparo-963-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: En folio 1, Marcia Vega Moreno, defensora penal penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Hernán Enrique Muñoz Beiza, 42 años, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber dictado resolución que rechazó tal
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