KONRAD/VERA
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
JACTANCIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, dictada en causa Rol N° C 1816 2023 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, que rechazó, con costas, la demanda de jactancia interpuesta por don Rodrigo Campos Martínez, Abogado, en representación de Hugo Konrad Konrad, Graciela Konrad Gebauer, Hellmar Konrad Konrad, Arturo Konrad Konrad y Jacqueline Konrad Konrad, dirigida en contra de doña Delma del Carmen Vera Mancilla, al no haberse acreditado el alarde u ostentación injusta por la parte demandada, en los términos exigidos por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en primer término, la recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita, en la faz extrapetita, al considerar el sentenciador, en su considerando décimo quinto, que el juicio de jactancia es especialísimo. Señala que el tribunal tenía que remitirse a determinar si se configuraba o no la hipótesis fáctica, por lo que no se trata de determinar la bondad de un título que pudiera dar lugar a un derecho sobre un inmueble, como hizo al analizar la ratificación del contrato de promesa de compraventa, lo que supone alterar el procedimiento y orbitar bajo la lógica de un procedimiento declarativo. De esta forma, sostiene, el sentenciador, al no limitarse a realizar el análisis que le manda la ley, ha adquirido convicción conforme los argumentos de la parte demandada, que buscaban justificar que no habría jactancia, dado que la demandada no señalaría ser dueña del predio (lo que no es efectivo) pero al mismo tiempo (y quebrantando el principio de no contradicción) señala estar gozando de un derecho, y,
Fallo
por tanto, no carecería de gozar de alguno. Por lo que, el ejercicio realizado en el considerando décimo séptimo, se encaminó a determinar la justificación en la ocupación de un predio ajeno. Además, sostiene, que en el tercer punto de prueba se indicó que debía probarse por qué no eran jactanciosos, lo que suponía una prueba para la parte demandada, y, al contrario, en la sentencia se indica que es la parte demandante la que debió probarlo; permitiendo a la parte demandada comprobar que no son jactanciosos, debido a que tiene una ratificación de escritura pública de una promesa de compraventa, respecto de la cual nacen acciones y derechos que no se han discutido en juicio. De esta forma, sostiene, el Tribunal permitió tener por acreditado derechos sobre un predio, “al explicar la situación respecto de un predio”, lo que constituye una alteración del contenido del juicio, en el sentido de que, una vez que lo confunde con el segundo punto de prueba (que debería estar utilizado para determinar el contenido y alcance de la jactancia) se utiliza por el Juez como una defensa; como si un juicio de precario se tratase, o de otra naturaleza similar; lo cual altera el contenido del procedimiento, transformándolo en uno diferente, por cuanto habiéndose comprobado la existencia de una declaración o alarde, luego utiliza dicha declaración o alarde, como una defensa a una ocupación de un predio ajeno, sin que se haya considerado como prueba los títulos de dominio acompañados por su parte
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Valdivia, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de octubre del año dos mil veintitrés, dictada en causa Rol N° C 1816 202
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