HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de marzo del año 2024, comparece el abogado José Hurtado Fernández, en favor de Julio César Hernández Echazábal, cédula nacional para extranjeros N°24.770.918-5, de Katia Viada Fuentes, cédula nacional para extranjeros N°24.770.889-8, de Julio César Hernández Viada, cédula nacional para extranjeros N°24.770.781-6, y de Salet Hernández Viada, cédula nacional para extranjeros N°24.770.697-6, todos de nacionalidad cubana, y domiciliados en la comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Ministro del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Monserrat Tohá Morales, ambos con domicilio en el Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización. Menciona que los actores, con fecha 24 de agosto 2022, 12 de octubre de 2022 y 14 de octubre de 2022, tramitaron sus solicitudes de nacionalización. Agrega que los recurrentes han cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener carta de nacionalización, ya que cuentan con medios de vida propios lo que se acredita a través de un contrato de trabajo y el certificado de cotizaciones previsionales y de salud, no tienen antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tienen más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Luego, señala que han transcurrido en el caso de don Julio César Hernández Echazábal y doña Katia Viada Fuente, más de 551 días; en el caso de don Julio César Hernández Viada, más de 500 días, y en el caso de doña Salet Hernández Viada, más de 501 días, desde efectuadas las solicitudes de nacionalización éstas aún no han sido resueltas. Menciona que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Base
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por los actores con fecha 24 de agosto de 2022, 12 de octubre de 2022 y 14 de octubre de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no han sido resueltas por la autoridad administrativa. 3° Que, el Ministerio del Interior solicitó el rechazo del recurso por cuanto la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización corresponde, en primer término, al Servicio Nacional de Migraciones, sin que hasta la fecha hayan recibido desde dicho Servicio la información pertinente en relación a los recurrentes. 4° Que, a su vez, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso por cuanto las solicitudes de los actores se encuentran en tramitación en las etapas de Análisis Jurídico Operaciones, Resolución, Solicitud de Documentos Adicionales y de PDI Asignación, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales dado que los recurrentes cuentan con permanencia definitiva. 5° Que, de acuerdo a lo antes expuesto y con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en la materia y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de los recurrentes. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es una instancia que tenga por único objeto efectuar un control de legalidad de lo obrado por parte de la Administración sino que su finalidad esencial es verificar si con ello se produce una afectación de los derechos constitucionales especialmente protegidos por esta acción cautelar. En este sentido, si bien es un hecho no controvertido que el procedimiento administrativo, ha excedido con creces el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley 19.880, ello no basta para acoger el presente recurso, por cuanto tal infracción a la normativa legal no trae aparejado una afectación sustancial a los derechos que se reclaman como vulnerados. 6° Que, en efecto, cabe precisar que los recurrentes cuentan con residencia definitiva en el país, situación migratoria que les permite ejercer con libertad todos los derechos que la Constitución garantiza, sin que ellos se vean afectados por el hecho de encontrarse en tramitación la solicitud de nac
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Julio César Hernández Echazábal, cédula nacional para extranjeros N°24.770.918-5, de Katia Viada Fuentes, cédula nacional para extranjeros N°24.770.889-8, de Julio César Hernández Viada, cédula nacional para extranjeros N°24.770.781-6,y de Salet Hernández Viada, cédula nacional para extranjeros N°24.770.697-6, todos de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 539-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 8 de marzo del año 2024, comparece el abogado José Hurtado Fernández, en favor de Julio César Hernández Echazábal, cédula nacional para extranjeros N°24.770.918-5, de Katia Viada Fuentes, cédula nacional para extranjeros N°24.770.889-8, de Julio César Hernández Viada, cédula nacional para extranjeros N°24.770.781-6
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