7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ HEVER ANTONIO TORRES MORENO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, al objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. Por su parte, el inciso final de dicho precepto, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia. SEGUNDO: Que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición. TERCERO: Que, en efecto, conforme la regla contenida en el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Penal, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el caso de marras, el amparado ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa seguida ante el mismo Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago (RIT N° 3.710-2023), de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa -RIT N° 4.656-2024 del mismo tribunal-, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que en opinión de este disidente no ha incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado HEVER ANTONIO TORRES MORENO, y en su lugar

Fallo

se declara que se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada a su respecto en estos autos. Lo anterior, sin perjuicio de encontrarse sujeto el antes referido encartado a prisión preventiva en los autos Rit N° 3.710-2023 del mismo Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Duran, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos 1.- Que, en la especie, se impugnó por la defensa del encartado los presupuestos materiales fundantes de la medida cautelar impuesta, por lo que es preciso señalar que existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como los atestados de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, quienes dan cuenta de la dinámica de los hechos objeto de la formalización y de la participación del imputado en el mismo, quienes dan de haber recibido una denuncia anónima en la que se describen las vestimentas y características físicas de dos sujeto que estaba efectuando movimientos propios del intercambio de drogas en una ubicación determinada, lugar al que concurrieron constatando la presencia de ambos sujetos e incautando la drogas que mantenía las veces de comprador, sin que por lo demás, las ar

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2688-2024 Ruc: 2400470715-6 Rit: O-4656-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relatora: Karen Acevedo D

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