JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

DIEGO ALONSO ROJAS GONZALERZ/YERBAS BUENAS SPA

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el recurrente en audiencia, de lo que se colige que en la especie concurren todos los requisitos exigidos por la ley y especialmente que se configura la necesidad de cautela, y visto lo dispuesto en los artículos 470 y 474 del Código del Trabajo y 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada dictada con fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar se decide que se decreta la medida cautelar de la prohibición de celebrar actos y contratos sobre la concesión minera de explotación constituida denominada “YERBAS BUENAS 1 AL 16”, ubicada en Sector Yerbas Buenas, comuna de La Higuera, Provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo, inscrita a nombre de la denunciada Yerbas Buenas SPA a fojas 421, número 67, en el Registro de Propiedad de Minas a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 56-2024 Laboral.-

Fallo

se decide que se decreta la medida cautelar de la prohibición de celebrar actos y contratos sobre la concesión minera de explotación constituida denominada “YERBAS BUENAS 1 AL 16”, ubicada en Sector Yerbas Buenas, comuna de La Higuera, Provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo, inscrita a nombre de la denunciada Yerbas Buenas SPA a fojas 421, número 67, en el Registro de Propiedad de Minas a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 56-2024 Laboral.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por el recurrente en audiencia, de lo que se colige que en la especie concurren todos los requisitos exigidos por la ley y especialmente que se configura la necesidad de cautela, y visto lo dispuesto en los artículos 470 y 474 del Código del Trabajo y 186 y 199 del Código de Procedimiento

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