MINISTERIO PÚBLICO C/ MARÍA JOSÉ MOLINA PLAZA C/ LEONARDO VICENTE BUSTOS SANTOS (JEAN FRANCO ZAMBRANO MUÑOZ)
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, de la revisión de los antecedentes, surge que, al efectuarse la prognosis de la sanción probable a aplicar al adolescente infractor de ley, quien no mantiene antecedentes en su extracto de filiación y antecedentes -además de no constar ingresos a su respecto-, resulta que el castigo a imponer dice relación con una sanción no privativa de libertad. Segundo: Que, en ese entendido, y al tenor de lo preceptuado por el artículo 33 de la Ley N° 20.084, el cual regla la proporcionalidad de las medidas cautelares a imponer a un adolescente y que dispone que resulta improcedente decretar una medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena, es factible concluir que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y además está debidamente fundada, Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JEAN FRANCO ZAMBRANO MUÑOZ, disponiendo a su respecto las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y de sujeción a la vigilancia de la Administración. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Durán, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, disponiendo la internación provisoria respecto del adolescente infractor de ley, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos 1.- Que en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como los atestados de la víctima y de los funcionarios policiales a cargo del procedimiento, quienes dan cuenta de la dinámica de los hechos objeto de la formalización y de la participación del imputado en el mismo. 2.- Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito atribuido al adolescente imputado, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional, racional y adecuada es la de internación provisoria. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 2.650-2024 RPP
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2650-2024 Ruc: 2301373862-9 Rit: O-9976-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relatora: Karen Acevedo D
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