SIN INFORMACION

MILLER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de marzo de 2024, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Antoinise Miller Placide, cédula de identidad para extranjeros N°26.795.123-3, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Andes N°17, comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia Definitiva, lo que constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que la recurrente, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el día 28 de febrero de 2020, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido comunicación alguna en relación con su permanencia definitiva, lo que genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia o le permita conocer el estado de aquella para postular nuevamente. Señala que es de público conocimiento que, personas en igualdad de condiciones que la actora, han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley constitucionalmente consagrada. Agrega que la demora injustificada y excesiva, mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad a la recurrente, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su ac

Fallo

por tanto el Servicio Nacional de Migraciones el único obligado a emitir tal pronunciamiento, se rechaza tal alegación. II. En cuanto al fondo: 3° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 28 de febrero de 2020, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4° Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por cuanto la solicitud de la actora se encuentra actualmente en tramitación, en la etapa de Revisión Resolución Final por la Autoridad, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con permanencia regular en Chile, mientras se encuentre en tramitación la petición de permanencia definitiva. 5° Que, la recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva el día 28 de febrero de 2020, lo que reitera el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, con un nuevo análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente. En efecto, cabe precisar en primer lugar que el recurso de protección no es

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 6 de marzo de 2024, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de Antoinise Miller Placide, cédula de identidad para extranjeros N°26.795.123-3, de nacionalidad haitiana, domiciliada en calle Andes N°17, comuna de Codegua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migra

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