MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado, en representación de Jorge Luis Mendoza Valera, nacional de Venezuela, domiciliado en calle Salvador Allende N°1036, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afectó su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a la solicitud de residencia temporal, efectuada el 17 de julio de 2023. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud del recurrente, presentada el 17 de julio de 2023, se encuentra en etapa de análisis. En cuanto al tiempo de tramitación, por el aumento exponencial de los flujos migratorios al país, se configura un caso fortuito o fuerza mayor que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una
Fundamentos
considerando que apenas han transcurrido nueve meses desde que se presentó la petición y que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración. Quinto: Que, en consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jorge Luis Mendoza Valera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey concurre al rechazo del presente recurso de protección teniendo únicamente en consideración lo siguiente: 1°.- Que el acto que se denuncia por la presente acción constitucional, consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de visa temporaria realizada por el actor, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. 2°.- Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol N°38340-2016 de 3 de agosto de 2017), dichas demoras no pueden calificarse de ilegales, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. En el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Contraloría General de la República, como se señala en el Dictamen E81089N21, de 26 de febrero de 2017. Ello se justifica en el hecho de que, salvo excepciones legales determinadas, la existencia de plazos para las actuaciones o el ejercicio de las facultades propias de la administración no puede llevar a su supresión por el solo hecho de su transcurso, del mismo modo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso postulante de la Corporación de Asistencia Judicial doña Fernanda Turatiz Jorge. En San Miguel, a 6 de mayo de 2024, Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, seis de mayo de dos mil veinticuatro Al escrito folio N°10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al otrosí, por acompañado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica