DOWLING/SEGUROS DE VIDA SURA S.A.
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veinticuatro de abril del año en curso, y no logrando acreditarse con la documentación acompañada que el recurrente hubiese tomado conocimiento de los hechos que se reclaman dentro de los últimos treinta días a la presentación de este arbitrio y correspondiendo la data de dichos documentos a una fecha que excede el plazo dispuesto por el Auto Acordado del Recurso de Protección la presente acción se considera extemporánea. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-10676-2024. Gds. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-10676-2024. Gds. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rsa Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 4: estése al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que habiendo deducido el presente recurso c
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